Montoya presentó proyecto para declarar en emergencia funcional a la ONPE

Hugo Amanque Chaiñaabril 25, 202611min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 25, 202611min0

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Montoya presentó proyecto para declarar en emergencia funcional a la ONPE

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El congresista Jorge Montoya presentó el 22 de abril el proyecto de ley que tiene por objeto declarar en emergencia funcional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y establecer medidas extraordinarias, temporales y proporcionales de reorganización administrativa, con la finalidad de garantizar la fiel y libre expresión de la voluntad popular y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema electoral.

La propuesta legislativa refiere declárase en emergencia funcional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por el plazo de seis meses calendarios, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La declaratoria de emergencia tiene carácter excepcional, temporal y estrictamente administrativo.

La ley se aplica con estricto respeto a la autonomía de la ONPE, reconocida en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú. El proceso de reorganización recae exclusivamente sobre su estructura administrativa y de gestión, con el fin de optimizar su funcionamiento. En ninguna circunstancia, estas medidas podrán interferir en la función sustantiva del organismo, referida a la organización y ejecución de procesos electorales para asegurar la fiel expresión de la voluntad popular.

El proyecto de ley indica que debe disponerse de manera excepcional y temporal, la suspensión parcial de disposiciones internas, reglamentarias y organizacionales de la ONPE, únicamente en lo que resulte estrictamente necesario para la implementación de la reorganización. Dicha suspensión no alcanza normas vinculadas al ejercicio de sus competencias constitucionales esenciales.

El proyecto pretende crear la Comisión Técnica de Reorganización de la ONPE, de naturaleza temporal, autónoma y especializada, integrada por: a) El Jefe de la ONPE o quien haga sus veces, quien la presidirá, b) Dos representantes de la Junta Nacional de Justicia, c) Dos representantes del Jurado Nacional de Elecciones. Los representantes designados deberán ser integrantes del pleno de sus respectivos órganos constitucionales y su participación será en adición a sus funciones, no generará ningún tipo de incompatibilidad con el cumplimiento de sus mandatos originales. La Comisión Técnica funcionará con el apoyo administrativo y técnico de las instituciones que las representan por el plazo establecido en la norma. Adicionalmente, la ONPE deberá brindar todas las facilidades administrativas, logísticas y de personal; para el adecuado funcionamiento de la citada Comisión.

Son funciones de la Comisión: Evaluar el desempeño institucional de la ONPE. Analizar los procesos logísticos y operativos electorales. Evaluar integralmente al personal de la ONPE, cualquiera sea su nivel, jerarquía o régimen laboral, conforme al marco normativo vigente, pudiendo disponer la remoción, separación temporal, suspensión o proponer el cese definitivo en el cargo de aquellos funcionarios y servidores respecto de quienes existan indicios razonables, suficientes y debidamente motivados de responsabilidad administrativa grave o inexcusable, o de afectación al servicio electoral. Para tal efecto, la Comisión queda facultada para disponer el inicio inmediato de los procedimientos administrativos disciplinarios ante los órganos competentes, los cuales deberán tramitarse con carácter prioritario, bajo responsabilidad funcional. Disponer medidas de reorganización y desburocratización institucional del organismo electoral. Proponer reformas normativas legales y administrativas de la ONPE. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que pudieran configurar responsabilidades administrativas, civiles o penales. Aprobar normas reglamentarias para los fines de reorganización.

El proyecto de ley indica que el proceso de reorganización no afecta la planificación, organización ni ejecución de las elecciones regionales y municipales del año 2026, las cuales deberán desarrollarse con normalidad. La Comisión Técnica deberá presentar al Congreso de la República, Junta Nacional de Justicia y Jurado Nacional de Elecciones su Informe Final, dentro de los 30 días calendarios de culminadas sus funciones, bajo responsabilidad de sus integrantes, el mismo que deberá contener mínimamente: a) Informe técnico de evaluación institucional, b) Propuestas de reforma de la Ley Orgánica de la ONPE, c) Acciones de personal necesarias o requeridas en el contexto de la evaluación integral de trabajadores y funcionarios de ONPE, d) Acciones de reorganización y desburocratización institucional de la ONPЕ.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Montoya señala que, el proceso electoral nacional desarrollado el 12 de abril de 2026, ha puesto en evidencia una serie de deficiencias estructurales, operativas y logísticas en el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las cuales han generado un impacto directo en la confianza ciudadana respecto de la transparencia, eficiencia y legitimidad del sistema electoral.

Entre los principales problemas detectados se encuentran: Retrasos en la instalación de mesas de sufragio, Deficiencias en la distribución oportuna de material electoral, Fallas en la capacitación de miembros de mesa, Incidencias en los sistemas de transmisión y procesamiento de resultados, Estos hechos no constituyen meras contingencias aisladas, sino que revelan problemas de gestión institucional y debilidades organizacionales, que comprometen el correcto cumplimiento de la función pública electoral.

Breve comentario del tema

No se puede negar que la ONPE ha cometido errores en el proceso de electoral 2026 cuya renuncia de Corvetto ha generado cuestionamientos que más adelante pueden traer consecuencias jurídicas y políticas.

Es cierto también que los congresistas están obligados a proyectar normas legales para crear, modificar o derogar leyes y perfeccionar o actualizar el marco jurídico vigente. Sin embargo, el proyecto de Montoya tiene dos problemas evidentes, tanto de forma como de fondo.

Las funciones de la ONPE están en la Constituciones con competencias exclusivas y excluyentes y si se quiere modificar esas atribuciones se requiere de reformas constitucionales que para aprobarla se necesitan de 87 votos, es decir más de dos tercios.

No basta una simple reforma legal, se requiere una reforma constitucional y para aplicarla si se obtienen los 87 votos, deben aprobarse en dos legislaturas porque así lo determina la Carta Magna. Por tanto, no podria aprobarse con facilidad una ley excepcional por seis meses a la ONPE.

Es más, no debe incluirse a la Junta Nacional de Justicia ya que ellos solo tienen competencia constitucional para nombrar, destituir y ratificar jueces y fiscales, pero no pueden entrometerse en materia electoral, con mayor razón si la JNJ evalúa la conducta del jefe Nacional de la ONPE.

Tampoco debe incluirse al JNE, ya que dicho organismo administra justicia electoral, en tanto que la ONPE es el organismo operativo que ejecuta el proceso electoral. Por tanto, en una ONPE excepcional no puede estar el organismo de administración de justicia y a la misma vez el organismo que conduce el proceso electoral.

Otro tema, es que, en este asunto, el Congreso tiene responsabilidad por ocio legislativo. Es la primera vez en cuarenta años de democracia que un sector de la población como los electores algunos distritos de Lima, no pudieron votar el domingo 12 de abril por errores de ONPE. Se violó entonces el derecho de los electores de poder sufragar. Hizo bien el JNE en ordenar que el lunes 13 sufraguen los electores de Lima y evitar posibles denuncias de denuncias contra los organismos electorales.

Sin embargo, el Congreso no tuvo capacidad de previsión, ya que no aprobó en la legislación electoral qué sucedía o como debía actuar la ONPE si el material electoral no llegaba a los centros de votación. Tampoco legisló sobre elecciones complementarias como ha solicitado el candidato Rafael Lopez. En resumen, los congresistas tienen responsabilidad en esta crisis por omisión legislativa en materia electoral en forma oportuna.

Un detalle final. El anterior presidente del JNE, Dr. Jorge Salas, años atrás presentó ante el Congreso un proyecto de Código Electoral, que actualizaba la frondosa legislación vigente en el país. Sin embargo, el parlamento no le dio prioridad en la agenda legislativa y los otorongos no la han aprobado.

Solo han aprobado algunas leyes y artículos electorales que les conviene a ellos. Como, por ejemplo, el |retorno del Senado, cuyas reformas constitucionales implicaron la modificación de 52 artículos de la Constitución, sin que ninguno de dichos artículos fuera consultado en referéndum al pueblo que el año 2019 rechazó el retorno del Senado.

En resumen, el proyecto de Montoya, es inconstitucional, pero no nos sorprendería que el pacto mafioso de la derecha parlamentaria lo apruebe al carpetazo, con lo que tendría que recurrirse al Tribunal Constitucional en una acción de inconstitucionalidad.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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