Jurado de Arequipa impuso multas a cuatro candidatos por registrar informacion falsa en hojas de vida ante el JNE

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, en los últimos dias emitió cuatro resoluciones donde sancionan con multas a cuatro candidatos a diputados de diversas organizaciones políticas por omitir informacion en sus hojas de vida que obliga la legislación y reglamentación electoral vigente en el país.
Mediante Resolución 00968-2026 el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 del 14 de abril del 2026, resolvió determinar la existencia de infracción cometida por JUAN PERCY BAUTISTA RAMOS, candidato a la Cámara de Diputados de la organización política PARTIDO POLÍTICO PERÚ PRIMERO, conforme al artículo 23 sub numeral 23.6 de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida; y le IMPUSIERON la multa equivalente en moneda nacional a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); y ordenaron la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante Resolución 00961-2026 del 12 de abril del 2026, el Jurado Electoral determinó la existencia de infracción cometida por don ALVARO FLORENCIO ROJAS CHAVEZ, candidato a la Cámara de Diputados de la organización política FE EN EL PERU, conforme al artículo 23 sub numeral 23.6 de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida; y le, impusieron al citado candidato, la multa equivalente en moneda nacional a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT´s); y ordenaron la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante Resolución 00967-2026 del 14 de abril del 2026, el Jurado Electoral determinó la existencia de infracción cometida por GUSTAVO FABIO PAZ POLA, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, por la organización política UNIDAD NACIONAL, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 numeral 23.6 de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VIII. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, y le IMPUSIERON al candidato GUSTAVO FABIO PAZ POLA la multa equivalente en moneda nacional del cincuenta por ciento (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y ordenaron la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del Jurado Nacional de Elecciones.
Mediante Resolución 00943-2026 el Jurado Electoral determinó la existencia de infracción cometida por INOCENCIO ANDRES NINA TICONA, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, por la organización política PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 numeral 23.6 de la Ley de Organizaciones Políticas – Ley Nº 28094, esto es, registrar información falsa en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida; y le IMPUSIERON al citado candidato la multa equivalente en moneda nacional de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y ordenaron la remisión del expediente sancionador a la Unidad de Cobranza del JNE.




