JNE propone que ONPE contrate en medios el financiamiento del 50% de franja electoral y los partidos políticos solo el 50% restante

Hugo Amanque Chaiñaabril 8, 202610min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 8, 202610min0

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JNE propone que ONPE contrate en medios el financiamiento del 50% de franja electoral y los partidos políticos solo el 50% restante

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El Jurado Nacional de Elecciones presentó ante el Congreso el proyecto de ley para modificar la Ley 28094 de organizaciones políticas para optimizar el financiamiento público indirecto y fortalecer la transparencia en el uso de la franja electoral. Entre las modificaciones propuestas plantean de los artículos 36, numerales 8 y 9 del literal c), 36-A y 38 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

En el “Artículo 36 constituyen infracciones, seleccionar o disponer la difusión de propaganda electoral, con recursos de la franja electoral, a través de medios de comunicación radiales, televisivos o digitales comprendidas en los impedimentos previstos en el artículo 38-A de la presente ley. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones graves en el plazo otorgado por la ONPE”.

En el “Artículo 36-A.- sobre sanciones señala que cuando la ONPE advierta indicios de la comisión de un hecho que pudiera constituir delito, remite los actuados correspondientes al Ministerio Público para los fines de ley”.

En el “Artículo 38.- sobre la duración y frecuencia del financiamiento público indirecto. En las elecciones generales, regionales y municipales, así como para las elecciones primarias que se desarrollen bajo la modalidad prevista en el literal a) del artículo.

24 de la presente ley cada estación de radio y televisión difunde la franja electoral entre las seis (06:00) y las veintitrés (23:00) horas.

La totalidad del tiempo disponible en la franja electoral debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral.  La ONPE pone a disposición de los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su cobertura, rating o sintonía, un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) para su inscripción como proveedores del servicio de difusión de la franja electoral en radio, televisión y plataformas digitales.

Del catálogo de proveedores inscritos, la ONPE contrata tiempos y espacios disponibles en radio y televisión utilizando el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos asignados a la franja electoral, conforme a criterios de cobertura, audiencia, pluralidad y otros indicadores medibles establecidos en el reglamento correspondiente. En los espacios contratados, las organizaciones políticas transmiten su franja electoral en condiciones de igualdad.

Con el cincuenta por ciento (50 %) restante de los recursos, cada organización política selecciona, a través del Portal Digital de Financiamiento, los tiempos y espacios disponibles entre los proveedores inscritos, pudiendo elegir directamente los servicios de publicidad en radio, televisión y hasta en tres (3) plataformas de redes sociales, conforme a lo que establezca el reglamento de la ONPE.

La selección de proveedores por parte de las organizaciones políticas debe sustentarse, como mínimo, en criterios técnicos de alcance o cobertura, sin perjuicio de otros que se establezcan en el reglamento correspondiente. Para tal efecto, los medios de comunicación y las organizaciones políticas presentan a la ONPE la información técnica que sustenta dicha selección. El JNE fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones que regulan el uso de la franja electoral y resuelve, en instancia final y definitiva, las controversias que se generen en esta materia.  El presupuesto del financiamiento público indirecto no utilizado es destinado a la difusión de educación e información electoral. La ONPE establece las disposiciones necesarias para la contratación pública correspondiente”.

“Artículo 38-A.- Criterios para la selección de medios de comunicación que brindarán el servicio de publicidad en radio, televisión y redes sociales de la franja electoral

La selección de medios de comunicación para la difusión de la franja electoral en radio, televisión y redes sociales, en el marco del financiamiento público indirecto, se rige por los principios de transparencia, integridad, eficacia y eficiencia aplicables a las contrataciones públicas.

En dicho marco, no pueden ser proveedores del servicio de difusión de la franja electoral:

a) Los directivos de la organización política registrados en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos. Este impedimento es aplicable durante el ejercicio del cargo e incluso después de su cese, mientras se encuentre en curso el proceso electoral, el cual comprende desde la convocatoria del proceso electoral hasta la culminación de la transmisión de la franja electoral.

b) Los candidatos que postulen en los procesos electorales objeto de la franja electoral, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos. Este impedimento es aplicable mientras mantengan dicha condición e incluso si la inscripción de la candidatura hubiera sido desestimada por el JNE, mientras que el proceso electoral se encuentre en curso, el cual comprende desde la convocatoria del proceso electoral hasta la culminación de la transmisión de la franja electoral.

c) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, accionistas o gerentes sean directivos, candidatos o afiliados de la organización política, o mantengan relación de parentesco con directivos o candidatos de la organización política hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos. Este impedimento es aplicable durante el proceso electoral, desde su convocatoria hasta la culminación de la transmisión de la franja electoral. El impedimento aplica incluso cuando el vínculo haya existido hasta seis (6) meses antes de la convocatoria.

d) El representante acreditado por las organizaciones políticas, así como su respectivo suplente, facultado para elegir entre los productos ofertados por los proveedores de medios de comunicación radiales, televisivos o digitales (redes sociales), así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos.

Para ser proveedor del servicio de difusión de la franja electoral, los medios de comunicación radiales, televisivos o digitales (redes sociales) deben de presentar una declaración jurada en la que se deje constancia que ni el medio ni sus directivos (representantes legales, apoderados, socios, accionistas o gerentes) se encuentran incursos en alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo. Dicha declaración se presume veraz, sin perjuicio de la fiscalización posterior correspondiente. Es nulo todo contrato de difusión de la franja electoral que contravenga los impedimentos establecidos en el presente artículo.  En cuyo caso, la ONPE efectúa la declaratoria de nulidad de correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley del JNE, afirman que la iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el numeral 8 del literal c) del artículo 36 y el artículo 38; así como incorporar el numeral 9 del literal c) del artículo 36, el último párrafo del artículo 36-A y el artículo 38-A en la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), a fin de optimizar el diseño del financiamiento público indirecto durante los procesos electorales.

Se pretende reforzar las condiciones de igualdad en la competencia electoral, el pluralismo político y el uso eficiente y controlable de recursos públicos; así como sancionar el uso indebido de los recursos destinados a la franja electoral, en particular cuando estos sean utilizados para contratar, directa o indirectamente, con proveedores vinculados a las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, tales como sus directivos, candidatos, afiliados, representantes o personas naturales o jurídicas que mantengan vínculos de parentesco o de otra naturaleza con estos, generando conflictos de interés y desnaturalizando la finalidad informativa y de propaganda electoral de la franja electoral.

Hugo Amanque Chaiña


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