GRA inició procedimiento administrativo disciplinario contra ex gerente de Energía y Minas Herbert Tanta

El gerente general regional de Arequipa, Berly Gonzales, mediante Resolución 146-2026 del 19 de marzo del 2026, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de Herbert Tanta Carrasco quien se desempeñó como gerente regional de Energía y Minas el año 2022, quien cometió presuntamente la falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal «d) Negligencia en el desempeño de las funciones» del articulo 85° de la Ley N.° 30057-Ley del Servicio Civil.
A dicho ex funcionario le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días por lo que se notifica al presunto infractor conforme al segundo párrafo del artículo 107 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La falta disciplinaria que se le imputa al ex gerente, Tanta Carrasco, según el expediente tramitado es que, al haber realizado la Sra. Jackelin Zeballos Serrano, ejecutado el servicio de análisis, monitoreo, evaluación y sistematización documental en el Área de Planeamiento de la Gerencia Regional de Energía y Minas sin contar con vinculo contractual previo (orden de servicio o contrato), pese a tratarse de una contrataci6n por un monto menor’ a 8 UIT.
En tal sentido, en su calidad de titular del órgano y responsable de gestionar el requerimiento de contratación correspondiente, el Gerente Regional de Energía y Minas, habría vulnerado lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N.» 001-2021 GRA/OPDI, al omitir gestionar oportunamente el requerimiento de contratación y la emisión de la orden de servicio con anterioridad al inicio de la prestación, la cual se ejecutó~ a partir del 13 de junio de 2022, contraviniendo el procedimiento administrativo establecido.
Dicha omisión configura un incumplimiento de carácter previo que permitió la ejecución del servicio sin un vínculo contractual valido. Hechos que han quedado demostrados a través de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N° 2074- 2023-GRA/ORA, con la que se resuelve reconocer, la prestación de servicio sin vinculo contractual.
En el presente caso, existen suficientes elementos probatorios que permiten generar convicción sobre la comisión de la conducta infractora atribuida al servidor investigado, en tanto se ha verificado la omisión de remitir oportunamente el requerimiento de contrataci6n con sus respectivos términos de referencia en el pedido SIGA, conducta que constituye un incumplimiento de las obligaciones previstas en el literal a) del numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2021-GRA/OPDI. Dicha omisión configura un actuar culposo en el ejercicio de sus funciones, subsumiendose en la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057.
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