JNE confirma exclusión de candidato Juan Dueñas del fujimorismo en Arequipa por no declarar sentencia judicial

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0518-2026 publicado en el diario oficial, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, confirmó la Resolución Nº 0437-2026-JEE-AQP1/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso la exclusión de don Juan Andrés Dueñas Escobar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
El JNE en su exposición de motivos, concluye que el JEE de Arequipa, al disponer la exclusión del candidato, Juan Dueñas, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que este no solo estaba obligado a consignar la información solicitada en el formato de hoja de vida con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.
Con relación a que el agravio ocasionado es directo, actual y de gravedad constitucional por su afectación al derecho de participación política, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala la Convención Americana, pueden ser reglamentados. En ese sentido, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, prevé que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y ser veraz.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado, los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, la Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento de los electores, a fin de que tomen una decisión informada Ahora, en cuanto al fundamento de que la exclusión basada en hechos no acreditados incide en la integridad del proceso electoral y en la garantía de pluralidad política.
Lo señalado se encuentra intrínsecamente vinculado al respeto del derecho al debido proceso y al deber de debida motivación de sus decisiones, en tanto toda actuación jurisdiccional electoral debe sustentarse en una valoración razonada y objetiva de los hechos y de la norma aplicable. En el caso concreto, debe señalarse que la resolución cuestionada procedió a realizar un análisis conjunto de los medios probatorios obrantes en el expediente, los cuales fueron remitidos por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como los argumentos expuestos por el señor recurrente al realizar los descargos; esto en consonancia con lo dispuesto en la LOP, con relación a la DJHV, específicamente en el numeral 23.5 del artículo 23.
En esa medida, se advierte que la labor argumentativa que se desarrolló al emitir la resolución venida en grado cumple con las exigencias de una debida motivación, ya que sus fundamentos provienen de la valoración debida de hechos acreditados en el presente proceso y de los medios probatorios y argumentos con los cuales se contaba. La exclusión no sanciona el delito pasado ni desconoce la reinserción social; sanciona el incumplimiento de la obligación declarativa. 2.14. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0437-2026-JEE-AQP1/JNE, del 26 de febrero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que dispuso la exclusión de Juan Andrés Dueñas Escobar, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Foto Central de Noticias de Islay




