El viernes 20 el JNE escuchará apelación de suspensión del alcalde de Characato, Ángel Linares

El viernes 20 de marzo del 2026 desde las 10 horas en audiencia virtual los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones escucharán los argumentos de la defensa técnica del alcalde de Characato, Ángel Linares Portilla, que presentó una apelación ante la Municipalidad de Characato el 22 de octubre del 2025 que fue remitida al JNE con oficio 314-2025 contra el Acuerdo de Concejo 072-2025 del 01 de febrero del 2025 que lo suspendió del cargo.
Antecedentes del tema
El 24 de febrero del 2025, el Concejo Municipal mediante Acuerdo, desestimó la solicitud de licencia del alcalde, Ángel Linares Portilla, al no haberse acreditado su petición con certificado médico y aprobó la suspensión en el cargo del alcalde, por incapacidad física temporal, causal prevista en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 en meritó a la constancia de hospitalización que acredita que se encuentra hospitalizado en ESSALUD desde el 12 de febrero del 2025, suspensión que se hará efectiva mientras dure el periodo de incapacidad temporal de Ángel Linares.
El 30 de julio del 2025 la Sra. Susana Herrera de Linares, presentó el pedido de nulidad ante la Municipalidad por el cual solicitó la nulidad del Acuerdo de Concejo 017-2025 del 24 de febrero del 2025 por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso 1 del art. 10 de la Ley 27444 a fin de que de dicho acto administrativo sea declarado nulo y en consecuencia se otorgue licencia con goce de remuneraciones por salud a favor de Ángel Linares, mientras dure su incapacidad temporal por salud, considerando que se ha infringido lo establecido en el literal a) del art. 47.2 de la Ley 30057 del Servicio Civil.
El 13 de agosto del 2025, el JNE mediante la Resolución 0329-2025, declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a Ángel Linares, alcalde de la Municipalidad de Characato para que asista a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del 24 de febrero del 2025 en el que se evaluó la suspensión seguida en su contra. La Resolución requería a los regidores se convoque a nueva sesión extraordinaria en la cual se resuelva la suspensión del alcalde Linares respetando estrictamente la Ley 27444.
El 12 de octubre del 2025 la esposa del alcalde, Susana Herrera de Linares, interpuso recurso de apelación administrativa en contra del Acuerdo Municipal 072-2025 a fin de que se declare nulo todo lo actuado y se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento con los siguientes argumentos.
Susana Herrera afirma que el 19 de febrero del 2025 su hija, Claudia Linares, presentó una solicitud de licencia por salud por motivos que el alcalde se encontraba hospitalizado por temas de salud, pero los regidores le negaron la licencia y lo suspendieron en el cargo, cuando la suspensión no formaba parte del procedimiento administrativo, ya que no existió ninguna solicitud de ningún regidor en el cual se solicitó la suspensión del alcalde Linares.
La apelación sostiene que el Acuerdo Municipal 072-2025 del 01 de octubre del 2025, está incursa en la causal de nulidad prevista en el inc. 1 del art. 10 de la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General por haberse emitido en contravención a la Constitución, leyes y normas reglamentarias infringiendo el numeral 3 del art. 139 de la Constitución, así como el literal a) del art. 47.2 de la Ley 30057 del Servicio Civil y el literal a) del art. 12 de la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Por lo tanto, los hechos transgreden el principio de debido procedimiento administrativo. Actualmente el alcalde interino de Characato es Nicolas Pinto.




