OEFA crea el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales y aprueba Reglamento para gestión de denuncias ambientales

Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 13, 20264min0

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OEFA crea el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales y aprueba Reglamento para gestión de denuncias ambientales

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El presidente de OEFA, Italo Díaz, mediante Resolución del Consejo Directivo 00003-2026-OEGA, creó el Servicio Nacional de Denuncias Ambientales, como un servicio gratuito de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para la gestión de las denuncias ambientales, el cual incluye el análisis, registro y derivación de las denuncias ambientales, de uso obligatorio en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por parte del OEFA y las entidades de fiscalización ambiental (EFA). Dicho servicio se pone a disposición a través del Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental – SIFA.

La Resolución aprueba el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales”, de aplicación para el OEFA, las EFA y los denunciantes, que consta de cuatro (4) Capítulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias.

La norma publicada indica que las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que presente su denuncia ambiental al Servicio nacional de denuncias ambientales; b) entidades de fiscalización ambiental (EFA); y, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Toda denuncia ambiental debe presentarse por el formulario digital, consignando la siguiente información: a) Descripción de los hechos que presuntamente pudieran constituir el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable, con la ubicación de su ocurrencia. La descripción debe contener información precisa y congruente que permita identificar la fecha, el lugar y las circunstancias del hecho denunciado; o en su defecto, proporcionar datos y referencias, adicionales al lugar del hecho, que permitan la identificación de dichas características. En el mapa del formulario digital, se ubica el lugar exacto de ocurrencia de los hechos denunciados.

b) Los medios probatorios que generen indicios de la ocurrencia de los hechos denunciados, como fotografías, videos, documentos, planos, mapas, dibujos, audios u otro medio de prueba que corrobore los hechos descritos; en caso se cuente con dicha información.

c) Nombres y apellidos de las personas naturales o razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente de la/s persona/s jurídica/s a quienes se les considera causantes del hecho denunciado, u otra información que permita la identificación del denunciado y la actividad que estaría generando la presunta contaminación ambiental, en caso se cuente con dicha información.

En caso se evidencie que la denuncia ambiental es maliciosa, el OEFA o la EFA competente, según corresponda, puede interponer las acciones legales que estimen necesarias. 21.2. En el caso que la denuncia ambiental maliciosa esté relacionada con la competencia del OEFA, el órgano de línea u Oficina Desconcentrada o de Enlace respectiva debe poner en conocimiento de ello a la Procuraduría Pública del OEFA.

Foto TV PERÚ

Hugo Amanque Chaiña


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