Presidente del BCR Julio Velarde participará en Reunión de Gobernadores de Suiza de Bancos Centrales

Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20263min0

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Presidente del BCR Julio Velarde participará en Reunión de Gobernadores de Suiza de Bancos Centrales

JULIO-VELARDE-NOTA

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú mediante Resolución 0011-2026-BCRP publicado en el diario oficial, aprobó la misión en el exterior del presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, los días 8 y 9 de marzo de 2026, así como el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada.

La Resolución afirma que se ha recepcionado una invitación del Banco de Pagos Internacionales para que el presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la reunión bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 8 y 9 de marzo de 2026; A esta reunión asistirán los Gobernadores de los Bancos Centrales miembros del BIS, así como representantes de organismos multilaterales, quienes examinarán la evolución económica y financiera internacional.

Además, debatirán asuntos concretos de política económica relacionados con la estabilidad monetaria y financiera internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, así como por sus normas modificatorias, y según lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de marzo de 2025.

La Ley 4500 promulgada el 09 de marzo de 1922 dio nacimiento al Banco Central de Reserva del Perú que es persona jurídica de derecho público, con autonomía en el marco de esta Ley. Tiene patrimonio propio y duración indefinida. La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales. El Banco en el ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos.

La Ley del BCR, afirma que son atribuciones y deberes del Presidente: Velar por el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas para el Banco en la Constitución Política, la presente ley y los Estatutos, Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requieran su atención, Convocar al Directorio, por iniciativa propia o a solicitud de dos o más Directores o del Gerente General, y presidir sus sesiones, Integrar, como miembro nato, los Comités Especiales que se constituyan y presidir las sesiones a las que asista, Conducir las relaciones del Banco con los Poderes Públicos, los organismos internacionales y los organismos autónomos y Proponer la designación del Gerente General.

Hugo Amanque Chaiña


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