Congresista Camones propone ley para que jueces de paz tengan estipendio mensual de 800 soles

Hugo Amanque Chaiñamarzo 4, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 4, 20266min0

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Congresista Camones propone ley para que jueces de paz tengan estipendio mensual de 800 soles

Noticia-18Jan2023-162527

La congresista Lady Camones, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un estipendio mensual a los jueces de paz del país, como reconocimiento a la función jurisdiccional que realizan, a fin de fortalecer el acceso a la justicia, garantizar la continuidad del servicio y dignificar el ejercicio de la justicia de paz.

El proyecto refiere que debe otorgarse un estipendio mensual a los jueces de paz del país, debidamente designados o reconocidos y registrados ante el Poder Judicial, conforme a la Ley  29824, Ley de Justicia de Paz. El monto del estipendio mensual es de S/ 800.00 (Ochocientos con 00/100 soles) el cual no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable y no genera vínculo laboral alguno con el Estado; tampoco no constituye base de cálculo para ningún tipo de beneficios o derechos de naturaleza laboral, previsional o de otra índole.

El otorgamiento del estipendio mensual se financia con cargo al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, fondos recuperados de los delitos de corrupción y fondos prevenientes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, recursos que podrán ser utilizados para el cumplimiento de la presente ley.

El Poder Judicial es responsable de la implementación, administración, supervisión y fiscalización del otorgamiento del estipendio mensual. La implementación será progresiva priorizando las regiones o zonas de pobreza o pobreza extrema.

Camones, en la exposición de motivos del proyecto de ley, afirma que la Ley N.º 29824, Ley de Justicia de Paz, reconoce expresamente el rol de los jueces de paz como autoridades jurisdiccionales elegidas por la propia comunidad, dotadas de una legitimidad democrática directa y de un profundo conocimiento del entorno social en el que ejercen funciones.

Dicha norma establece que los jueces de paz administran justicia conforme a la Constitución Política del Perú, la ley y los usos y costumbres de la comunidad, siempre que estos no vulneren los derechos fundamentales. De este modo, la ley articula el respeto por la diversidad cultural con la vigencia del orden constitucional, reafirmando que la justicia de paz es parte integrante del Poder Judicial y del sistema nacional de administración de justicia.

Sin embargo, pese al reconocimiento normativo y constitucional de su función, en la práctica los jueces de paz desarrollan su labor en condiciones de precariedad material. Actualmente, no cuentan con una compensación económica regular por el ejercicio de funciones jurisdiccionales que demandan tiempo, dedicación y responsabilidad.

Por el contrario, asumen de manera personal los costos asociados al ejercicio del cargo, tales como gastos de traslado para atender diligencias, adquisición de útiles y papelería, costos de comunicación, así como la afectación de sus actividades productivas o laborales habituales, el apoyo que se recibe del Poder Judicial –el cual tiene su propia y abundante problemática- es limitada.

Esta situación genera un evidente desaliento frente a otras actividades no permitiendo la permanencia que las personas de mayor reconocimiento continúen y otros se interesen por esta loable labor, poniendo en riesgo la sostenibilidad del servicio, especialmente en las zonas de mayor pobreza y exclusión social.

Camones señala que, a nivel nacional, se estima que existen aproximadamente seis mil (6 000) jueces de paz, quienes atienden de manera directa a millones de ciudadanos cada año. Su labor resulta decisiva para la descongestión del sistema judicial formal, al evitar que conflictos menores se judicialicen innecesariamente y saturen los despachos judiciales.

Asimismo, su intervención temprana contribuye a prevenir la escalada de conflictos hacia escenarios de violencia, fortaleciendo la seguridad ciudadana y reduciendo los costos sociales y económicos que ello implicaría para el Estado. En este escenario, resulta indispensable que el Estado adopte medidas concretas orientadas a dignificar el ejercicio de la justicia de paz, reconociendo económicamente la función que desempeñan los jueces de paz.

El otorgamiento de un estipendio mensual de naturaleza compensatoria no desnaturaliza el carácter comunitario, honorífico y cercano de la justicia de paz, sino que fortalece su institucionalidad, garantiza la continuidad del servicio y reconoce el valor público de una función que resulta estratégica para el acceso a la justicia y la paz social.

En esa medida Camones sostiene que el pago del estipendio se realice con cargo al Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, pero también a los fondos recaudados de los delitos de corrupción y a los que se generan por el Subsistema Nacional Especializado de Extinción de Dominio. El proyecto de ley que se presenta busca corregir una omisión histórica del Estado peruano, reconociendo de manera concreta la gran labor que realizan los jueces de paz en todo el territorio nacional y fortaleciendo el acceso a la justicia como derecho fundamental de la población, en especial de aquellos sectores históricamente postergados.

 

Hugo Amanque Chaiña


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