Contraloría acusa manejo negligente del alcalde Paucarpata de la tercera y cuarta torrentera en temporada de lluvias

Dos graves irregularidades han detectado los profesionales del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Paucarpata según el informe 003-2026 denominado “Estado de defensas ribereñas de la tercer y cuarta torrentera del distrito de Paucarpata” del 27 de febrero del 2026.
La primera irregularidad detectada es la ausencia de estructuras de protección y defensas ribereñas en el cauce de la cuarta torrentera, podría generar el riesgo de socavación de taludes, pérdida de infraestructura y exposición de la integridad física de la población.
El informe precisa que en el marco del Decreto Supremo 003-2026-PCM1, publicado el 9 de febrero de 2026, en donde se declaró el estado de emergencia en el distrito de Paucarpata, debido al peligro inminente por precipitaciones pluviales, estableciéndose que las entidades deben de: «ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción de Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan», la Comisión de Control realizó el 24 de febrero de 20262.
El recorrido a la cuarta torrentera del Distrito de Paucarpata, advirtiéndose que, diversos puntos de dicha torrentera no cuentan con estructuras de protección y defensas ribereñas.
En el sector de Cristo Rey, en la zona denominada «Munaypacha», se realizaron trabajos en las márgenes de la torrentera, los cuales consisten en la delimitación, perfilado y corte del terreno natural, advirtiéndose la falta de estructuras de confinamiento, ya sean muros de contención de concreto, mampostería o sistemas de gaviones, que protejan la base de los taludes.
En el sector de Pozo Negro, aguas abajo del puente del mismo nombre, se evidencia la existencia de taludes de la torrentera conformados solo por terreno natural, los cuales presentan en la parte superior: viviendas precarias, vehículos y árboles con raíces expuestas, los cuales ante la socavación de la base de los taludes podrían colapsar causando daño a la población de la zona y a los sectores por donde discurre el cauce de la cuarta torrentera.
En el Sector de Villa Jesús, se advierte la existencia del cauce de la torrentera sin muros de protección, siendo que contigua a dicha zona se tiene dos (2) vías de acceso, viviendas y árboles con las raíces expuestas, cuyo colapso podría ocasionar daños personales y materiales, exponiendo al riesgo a la población.
Ante la presencia de precipitaciones pluviales de fuerte intensidad (anómalas), el flujo hídrico incrementa su energía cinética, provocando un proceso de erosión hídrica superficial y profunda, siendo que, al no existir una barrera física que disipe la energía o confine el suelo, este pierde estabilidad por la presión de poros y la fuerza del agua, dejando las plataformas superiores (donde se asientan viviendas y vías públicas) en un estado de vulnerabilidad estructural inminente, lo que podría ocasionar el colapso de los taludes de la torrentera, situación que incrementaría la carga de sólidos pudiendo generar la formación de huaycos con mayor capacidad destructiva aguas abajo.
La segunda irregularidad es el colapso de estructuras de protección de la tercera torrentera, pone en riesgo la estabilidad de los muros adyacentes debido a la socavación de cimentaciones, situación que expondría al peligro la infraestructura urbana circundante y la integridad física de la población.
El informe refiere que durante la inspección física realizada el 24 de febrero de 20264, a la tercera torrentera, en el sector de Villa Belén, se verificó el colapso de cuatro (4) paños de muro de contención, hecho que aconteció el 17 de febrero de 2026, debido a las fuertes precipitaciones presentadas en las partes altas de distrito. Asimismo, mediante el registro fotográfico y la observación directa, se identificaron otros cuatro (4) paños adicionales con una inclinación lateral pronunciada (pérdida de verticalidad), que podrían evidenciar una posible falla por volcamiento.
El posible origen de la falla es la socavación de la base de la cimentación, debido al flujo de agua que ha excavado el material de soporte debajo del muro, eliminando la resistencia del suelo y provocando que la estructura pierda su capacidad de carga, la presencia de material de relleno no controlado y residuos sólidos en el cauce, podría estar coadyuvando a desviar el flujo directamente hacia los cimientos, acelerando el proceso de colapso.
Situación similar sucedió en la calle 24 de Junio en el sector de Ciudad Blanca, en donde se verificó el 27 de febrero de 20267, el colapso de dos (2) paños del muro de contención de la tercera torrentera, los cuales a la fecha no han recibido ningún tipo de intervención por parte de la Entidad, representado un peligro latente para la población ante su inminente falla estructural. Es de mencionar que, contigua a la zona de derrumbe se tiene una vía, cuya losa de concreto también está presentando daño en su estructura al haberse socavado su base y sub base.
El informe menciona que el colapso de los muros de contención ha dejado los taludes de la zona urbana sin protección, lo que podría generar la desestabilización de las vías que se encuentran en la parte superior, lo cual expondría al peligro a la población, de otro lado, la inclinación de los cuatro paños adyacentes podría indicar que la falla es progresiva; siendo que, de no intervenirse, el colapso se podría extender a más tramos, incrementando exponencialmente los costos de reconstrucción.
El informe concluye que la situación expuesta estaría inobservando la normativa siguiente de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicada el 19 de febrero de 2011 y modificatorias, el Reglamento de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo de 2010 y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, vigente a partir de 9 de mayo de 2006.
El órgano de control interno, le solicita a Marco Antonio Anco Huarachi, Alcalde Municipalidad Distrital de Paucarpata que una vez adoptadas las acciones que correspondan, éstas sean informadas al Órgano de Control Institucional, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la comunicación del Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.




