JNE declaró infundada apelación del alcalde de Caylloma y ratificó multa de 30 UITs

El Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución 0361-2026 del 18 de febrero del 2026 declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa; y confirmaron la Resolución N° 00135-2025-JEE-CAYL/JNE, del 23 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró, entre otros, improcedentes los pedidos de nulidad en contra de la notificación de la Resolución N° 00078-2025-JEE-CAYL/JNE, relacionada con el procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026
El argumento principal del JNE es se notificó válidamente al alcalde en su casilla electrónica con las Resoluciones N° 00027-2025-JEE-CAYL/JNE, N° 00040-2025-JEE-CAYL/JNE, N° 00046-2025-JEE CAYL/JNE, N° 00078-2025-JEE-CAYL/JNE y N° 00098-2025-JEE-CAYL/JNE; asimismo, el JEE observó estrictamente el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 y en el artículo 31 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad el alcalde fue debidamente notificado de las resoluciones expedidas en su contra y contaba con el plazo legal para interponer el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00078-2025-JEE-CAYL/JNE -que determinó sanción en su contra- dentro del término correspondiente. No obstante, dicho recurso no fue presentado; en consecuencia, la resolución sancionadora adquirió firmeza.
De la revisión de los actuados, se advierte que la Resolución N° 00078-2025-JEE-CAYL/JNE, emitida en el Expediente N° EG.2026010691, mediante la cual se impuso al alcalde la sanción de amonestación pública y multa de treinta UIT, fue notificada el 2 de diciembre de 2025, siendo el último día para interponer el recurso de apelación el 5 del mismo mes y año.
El JNE señala que la Resolución N° 567-2025-JNE constituye un precedente relevante en tanto el JNE declaró la nulidad de actuaciones realizadas con notificación defectuosa y dispuso que el JEE correspondiente actúe conforme al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad y al debido proceso, incluso ordenando la emisión de un informe técnico de la OGTI para verificar la operatividad de la casilla electrónica.
No obstante, dicho criterio no resulta aplicable al presente caso, en la medida en que la notificación se efectuó de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento. En atención a lo mencionado, se verifica que las solicitudes de nulidad en contra de la Resolución N° 00078-2025-JEE-CAYL/JNE fueron presentadas por el alcalde el 16 y 18 de diciembre de 2025, por lo que se colige que se interpusieron fuera del plazo legal de tres días hábiles establecido en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad.
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