Congresista Luque presentó denuncia constitucional contra Defensor Gutierrez por presentar amicus curie a favor de Daniel Urresti

Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20264min0
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Congresista Luque presentó denuncia constitucional contra Defensor Gutierrez por presentar amicus curie a favor de Daniel Urresti

Josue-Gutierrez

La congresista Ruth Luque presentó ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales una denuncia constitucional por infracción de la Constitución Política contra el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez por haber incurrido en infracción a los artículos 39, 55, 103, 118, 162 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política.

Luque, sostiene Gutiérrez ha cometidos hechos que demostrarían falta de idoneidad y transparencia en el cargo de la Defensoría contraviniendo tratados de derechos humanos y otros fines constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

La congresista Luque remarca que Gutiérrez, ha infringido la Carta Magna ya que dirigió un irregular procedimiento de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de extinción de dominio en beneficio de su hermana, la presentación de un amicus curie a favor de Daniel Urresti sentenciado por violar los derechos humanos, y la intromisión en la política exterior del Estado generando impases con otros Estados.

Ante la petición de la congresista Luque, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá emitir un dictamen ante la Comisión Permanente del Congreso, que en el art. 99 señala lo siguiente: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”.

Asimismo, el art.100 de la Carta Magna, refiere que, “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.

Foto Diario Noticia Perú

Hugo Amanque Chaiña


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