Jurado Electoral declaró que alcalde Rivera infringió neutralidad electoral y remite copias a Fiscalia, Contraloria, Procuraduria y MPA

Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 202612min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 19, 202612min0

Left Banner

Left Banner

Jurado Electoral declaró que alcalde Rivera infringió neutralidad electoral y remite copias a Fiscalia, Contraloria, Procuraduria y MPA

626407805_1325750732918493_1506689889672022667_n (2)

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton, mediante Resolución 00188-2026 del 18 de febrero del 2026, declaró que el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera, ha incurrido en infracción a las normas de neutralidad establecidas en el numeral 32.1.2 del artículo 32° del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

El Jurado remite copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, a efecto de que derive los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con conocimiento del Señor Procurador Encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, una vez quede consentida la presente, a la Contraloría General de la República a fin de que actúe conforme a sus atribuciones de ley, una vez quede consentida la presente a la Municipalidad Provincial de Arequipa, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones de ley, una vez quede consentida la presente.

La Resolución exhorta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a que en lo sucesivo se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral y cumpla con el deber de actuar en atención a lo regulado en la norma electoral a fin de no incurrir en infracción a las normas que regulan el principio de Neutralidad e Imparcialidad en época electoral, bajo apercibimiento de procederse conforme a ley y declara no ha lugar lo solicitado en el primer otrosí del descargo presentado, de conformidad a lo señalado en el considerando 46 de la presente resolución.

La Resolución del Jurado Electoral de 21 folios tiene medio centenar de fundamentos de hecho y de derecho, pero solo ocho son los más importantes donde sustentan la infracción que cometió el alcalde Rivera quien presentó su descargo y que en resumen señala lo siguiente.

Se refiere en el descargo, que no existe imputación concreta que de certeza que acudió al Aeropuerto Rodríguez Ballón a recibir al candidato presidencial César Acuña Peralta; sin embargo, conforme se aprecia en el Video de Frase Corta, la autoridad municipal se encontraba dentro de las instalaciones del Aeropuerto, y el arribo realizado por el candidato César Acuña se da en el minuto 00:22:37 aproximadamente, es decir hay una espera de por lo menos diez minutos grabados, en donde no se aprecia que la autoridad edil haya recibido a persona distinta del candidato, es más, en el instante de la llegada del candidato, la autoridad municipal se acerca a un señor vestido con casaca color guinda, quien hace una señal autorizando que se puede apersonar al candidato César Acuña.

En consecuencia, es el único que se apersona directamente a recibirlo y mientras se da el encuentro el mismo señor de casaca guinda continua haciendo señas e indicaciones, de manera tal que el único que saluda al candidato en ese momento es el alcalde provincial de Arequipa, pese a encontrarse otras personas militantes de la organización política dentro del Aeropuerto, incluso se advierte que la policía resguarda en esos momentos que no se apersonen otras personas mientras se da el encuentro entre la autoridad municipal y el candidato. Además, en el descargo no se ha adjuntado ningún medio probatorio (datos, nombres, boleto de viaje, etc) con el cual se acredite que se encontraba esperando el arribo de algún familiar; por lo que, no puede ampararse lo señalado.

Respecto a lo alegado que no existe ninguna otra acción para favorecer al candidato dentro o fuera del Aeropuerto, se debe precisar que en el presente caso se está atribuyendo a la autoridad edil, haber concurrido al Aeropuerto Rodríguez Ballón a dar la bienvenida al candidato presidencial César Acuña, y este acto se ha realizado en un día hábil dentro del horario laboral de la citada autoridad edil y este accionar muestra de manera pública su respaldo a la candidatura presidencial de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.

Así también, frente a su alegación que la autoridad edil no contaba con ningún distintivo que favorezca al candidato; al respecto, cabe precisar que por el deber de neutralidad todo funcionario y servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, evitando favorecer a algún candidato u organización política en contienda electoral; por lo que, ha quedado demostrado que la autoridad edil está dando su respaldo a la candidatura del señor César Acuña Peralta, no siendo necesario el uso de distintivo alguno.

Por otro lado, se alega que se ha tratado de un saludo, sin embargo, este no ha sido un acto casual, ha existido una espera previa, en tanto, se encontraba prevista la llegada del candidato presidencial de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”, a la ciudad de Arequipa como parte de su campaña electoral en el sur de país, por lo que, han concurrido simpatizantes, militantes, candidatos y prensa a esperar el arribo del referido candidato; por lo que, la autoridad edil acudió al Aeropuerto Rodríguez Ballón a darle la bienvenida y con este acto demuestra su apoyo a su candidatura presidencial, existiendo imágenes y video difundidos por los medios de comunicación de la región Arequipa.

Rivera, alega que no se ha dado apoyo a la candidatura a Diputado alguno, así también se señala que no se ha realizado el uso de las redes sociales institucionales de la municipalidad provincial de Arequipa, y sus redes personales para favorecer a algún partido político o movimiento regional, también se precisa que no es miembro de ningún Comité Regional o Nacional de ningún partido que este postulando a las Elecciones Generales 2026; al respecto, precisar que no se está cuestionado ello, sino es materia de análisis los hechos ocurridos el día 03 de febrero del 2026 en las instalaciones del Aeropuerto Rodríguez Ballón ubicado en el distrito de Cerro Colorado.

Respecto a lo alegado que no se ha realizado ninguna propaganda electoral a favor de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”, conforme se ha señalado el alcalde provincial de Arequipa con los hechos realizados en el Aeropuerto Rodríguez Ballón, ha demostrado su respaldo político a la candidatura presidencial del Sr. César Acuña Peralta, con lo cual, al ser una autoridad política se está favoreciendo a la citada organización política y su candidato presidencial de manera directa.

Así también cabe precisar, que en el descargo no se ha pronunciado respecto al uso del logo institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa que aparece el pañuelo entregado al candidato presidencial, ni tampoco a desvirtuado lo señalado por la regidora provincial Rocio Mango, que el día en que se suscitaron los hechos la autoridad edil no contaba con licencia alguna que previamente hubiese solicitado. Además, no ha presentado prueba en contrario que logre desvirtuar la contundencia de las imágenes.

Ahora bien, se está solicitando fijar fecha y hora para la oralización de su descargo, sin embargo, debemos precisar que el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, al cual nos encontramos sujetos, no prevé este acto procedimental, siendo que en su artículo 34.3, establece que luego del plazo otorgado para el descargo, el JEE en el plazo de un día debe emitir pronunciamiento. Si bien, el informe oral es un derecho de defensa, pero no es de concesión automática si la norma especial no lo ordena explícitamente, debiendo evaluarse su necesidad y pertinencia, debiendo el informe oral aportar valor al procedimiento; en ese sentido, no cabe la oralización de su descargo, lo cual no vulneraría su derecho de defensa, en tanto, el mismo está siendo ejercido al presentar su descargo.

En consecuencia, de los hechos expuestos, se tiene que existen suficientes indicios razonables de la comisión de infracción a las normas que regulan la NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS en periodo electoral, por parte del Sr. VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la presunta infracción al artículo 346° literal b) de la LOE, Ley N° 26859, al artículo 32° numeral 32.1.2 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE y al artículo 7° del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815; por lo que, ante tal situación la normativa reglamentaria citada, señala en su artículo 34, numeral 34.3, sobre el tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades políticas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección, que en caso de declararse que se ha incurrido en las infracciones previstas en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

Foto Frase Corta / 03 febrero 2026

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner