El miércoles 18 JNE en audiencia analizará apelación del alcalde de Caylloma a quien el Jurado le impuso multa de 30 UITS

El 30 de diciembre del 2025 el Jurado Electoral de Caylloma, mediante la Resolución 00151-2025 concedió el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Mamani Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, contra la Resolución N° 000131-2025-JEECAYL/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2025, emitida en el expediente EG.2026008240, que entre otros resolvió declarar improcedentes los escritos de nulidad contra la notificación de la Resolución N° 00053-2025-JEE-CAYL/JNE y de la Resolución N° 00099-2025-JEECAYL/JNE, presentados los días 18 de diciembre y 19 de diciembre de 2025 respectivamente.
Ante esta petición, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que la audiencia pública virtual se desarrolle el miércoles 18 de febrero desde las 11 horas donde la abogada del alcalde provincial de Caylloma, deberá sustentar ante los magistrados electorales las razones por las que no debe proceder la sanción impuesta por el Jurado de Caylloma.
La resolución del JNE, dispuso el trámite y remisión inmediata con la debida nota de atención y notificar a Alfonso Mamani Quispe, titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Caylloma, en su casilla electrónica N° 30666567, en mérito de lo establecido en el artículo 50° del Reglamento.
El antecedente del caso concreto es el informe de fiscalización electoral de noviembre del 2025, donde se advierte que la Municipalidad Provincial de Caylloma, ha difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de un banner publicitario, con la denominación, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.I. N° 075 DIVINO NIÑO JESÚS EN EL DISTRITO DE CHIVAY, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, por lo que se habría producido vulneraciones a lo dispuesto en el Reglamento Electoral vigente.
Mediante Resolución 00053-2026-JEE-CAY-JNE del 17 de noviembre el jurado determinó la sanción en materia de publicidad estatal, por infracción al literal a) del art. 20 del Reglamento contra Alfonso Mamani Quispe, en su condición de titular de la Municipalidad Provincial de Caylloma, imponiendo la sanción de amonestación pública e imposición de multa ascendente de 30 UITS.
La resolución de sanción señala que el informe de fiscalización realizadas el día 21/10/2025 se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Caylloma, mediante el uso de un (1) panel publicitario, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa y se confirma su difusión con fecha 31/10/2025, en la obra denominada, “FICHA DE MANTENIMIENTO PARA ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO DE VIAS PRINCIPALES, DEL DISTRITO DE MAJES – PROVINCIA DE CAYLLOMA – AREQUIPA”.




