JNE concedió apelación en audiencia al alcalde de Iray el miércoles 18 ante multa de 30 UITS que impuso Jurado Electoral de Caylloma

El 19 de diciembre del 2025 el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 00126-2025-JEE-Caylloma/JNE, concedió el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Aguirre Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iray, en contra de la Resolución N° 000107-2025-JEECAYL/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2025, publicado el 15 de diciembre de 2025, que resolvió determinar sanción en materia de publicidad estatal, previsto en el literal e) del artículo 20 del Reglamento Sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, contra el titular de la Municipalidad Distrital de Iray, donde se ha sancionado con amonestación pública e imposición de multa de treinta Unidades Impositivas Tributarias.
La audiencia pública virtual se ha programado para el martes 18 de febrero donde la abogada del alcalde Aguirre Flores ejercerá defensa técnica y sustentar los argumentos jurídicos para revocar la sanción y multa de 30 UITS contra el alcalde distrital de Iray en la provincia de Condesuyos que le impuso el Jurado Electoral de Caylloma.
La resolución emitida por el JNE, se dispone el trámite y remisión inmediata al Jurado Nacional de Elecciones por secretaria de este Jurado Electoral Especial, observando el procedimiento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones para el envío de apelaciones, con la debida nota de atención. La resolución del JNE, requiere al titular de la Municipalidad Distrital y a la abogada defensora Carol Estefani Murillo Triveño con C.A.A 16326 del recurrente a consignar su casilla electrónica para la respectiva notificación de los pronunciamientos de este JEE y del JNE.
Entre los antecedentes de este caso concreto, se señala que mediante Resolución N° 000107-2025-JEECAYL/JNE de fecha 14 de diciembre de 2025, publicado el 15 de diciembre de 2025, el Jurado Electoral Especial de Caylloma resolvió determinar sanción en materia de publicidad estatal, previsto en el literal e) del artículo 20 del Reglamento Sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, contra Luis Eduardo Aguirre Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iray, en consecuencia, se le sancionó con amonestación pública e imposición de multa de treinta Unidades Impositivas Tributarias.




