Jurado Electoral declaró que regidora Yurbi Molina de Camaná incurrió en violación de neutralidad y remite caso al M. Público

Hugo Amanque Chaiñafebrero 13, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 13, 20265min0

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Jurado Electoral declaró que regidora Yurbi Molina de Camaná incurrió en violación de neutralidad y remite caso al M. Público

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El Jurado Electoral de Arequipa 1 que preside el Dr. Javier Fernandez, mediante Resolución 00322-2026 del 13 de febrero, declaró que, Yurbi Angela Molina Diaz, en su condición de Regidora de la Municipalidad Provincial de Camaná, y departamento de Arequipa, ha incurrido en la infracción señalada en el Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en consecuencia, ordenaron la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Camaná, para que actúen conforme a sus atribuciones, por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente.

La Resolución exhorta al Regidor de la Municipalidad Provincial de Camaná, doña Yurbi Angela Molina Diaz; a fin de que, en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de neutralidad, previstas en el artículo 32 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE.

Según la resolución publicada, del informe de fiscalización, se hace referencia a cuatro publicaciones efectuadas entre el 9 y 12 de enero de 2026, en la plataforma digital Facebook de doña  Yurbi Angela Molina Diaz; mediante la realización de manifestaciones y conductas de propaganda electoral a favor de la organización política Progresemos, durante dos eventos relacionados con la visita del Sr. Paul Jaimes Blanco, candidato a la presidencia del Perú por la organización política “Progresemos”, publicadas en las cuentas de la red social de Facebook “Yurbi Angela Molina Diaz” y “La Gazeta Informativa #Camana”.

De las imágenes presentadas y del informe de fiscalización se puede  observar que doña Yurbi Angela Molina Diaz, en el anexo A se observa que la citada regidora posa para fotos de las redes sociales con diferentes distintivos propios de la organización política “PROGRESEMOS”, al ser una autoridad en ejercicio, el uso de este símbolo en un evento público constituye una forma de promoción de una organización política; por lo tanto, el hecho de difundir estas acciones en sus redes sociales y estas a su vez sean difundidas a través de la Fan Page de La Gaceta Informativa #Camana, identificándose como autoridad de Camaná, refuerza la vulneración a la neutralidad al usar su imagen pública para fines electorales.

Asimismo, al brindar declaraciones que respaldan al candidato presidencial y a la organización política “PROGRESEMOS”, la regidora está usando su investidura para beneficio político directo. Estos hechos se encuentran prohibido al encontrarnos en el marco de un proceso electoral denominado elecciones generales 2026, que ya fue convocado; por lo que, analizada la infracción atribuida la citada regidora que ostenta un cargo de elección popular, y que sus actos han sido beneficiosos para dicha organización política se configura el supuesto de hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna Organización Política o candidato, hecho que quebranta el principio de neutralidad.

Por lo cual, se concluye que la regidora de la Municipalidad Provincial de Camaná, doña Yurbi Angela Molina Diaz, ha realizado propaganda a favor de la Organización Política “PROGRESEMOS”, conforme al informe de fiscalización, a los registros fotográficos y acta de fiscalización; consecuentemente, corresponde declarar que sí se ha incurrido en la infracción señalada en el sub numeral 32.1.2 y 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento; en tal sentido, corresponde disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones.

Hugo Amanque Chaiña


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