Jurado impone multa de dos UITS a Partido Patriótico del Perú por pintar muros sin autorización de dueño

El Jurado Electoral de Arequipa 2 que preside la Dra. Yanira Guitton Huamán, mediante Resolución 00140-2026 del cinco de febrero del 2026, determinó sanción por la comisión de infracción en materia de propaganda electoral previsto en el Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”.
La resolución impone sanción de multa por el monto de dos unidades impositivas tributarias a la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, por la comisión de la infracción señalada en el numeral 7.3 y 7.12 del artículo 7° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE,
Asimismo, el Jurado remite copia de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución en conformidad con el artículo 15 del Reglamento.
La Resolución del Jurado Electoral Arequipa 2, concluye que persiste la infracción por parte de la organización política “PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ”, por haber realizado propaganda electoral en el muro de contención de un predio de dominio público sin autorización, en cuanto la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado no ha emitido autorización alguna; siendo que conforme consta en el Informe de Fiscalización, el Acta de Fiscalización y los registros fotográficos anexados, no se ha retirado la pinta ubicada en el Asentamiento Poblacional Urbanización Popular de interés Social de los trabajadores del mercado mayorista de Arequipa, como referencia cruce de la Av. 54 con Av. Sor Ana de los Ángeles, en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en el cual se consigna las frases “HERBERT CALLER PRESIDENTE” , “JORGE ALVAREZ DIPUTADO” y el símbolo de la citada organización política.
Por lo que, ante la continuidad de la difusión de la propaganda electoral materia de cuestionamiento, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolución de determinación de infracción, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento, el cual establece que ante el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de infracción, se deberá expedir la resolución de determinación de sanción; por lo cual, correspondería sancionar a la organización política PARTIDO PATRIÓTICO DEL PERÚ.




