Jurado impone multa de tres UITS contra alcalde de Socabaya por reincidente por infracción en materia de publicidad estatal

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, que preside la Dra. Yanira Guitton Huamán, el cinco de febrero del 2026 mediante Resolución 00142-2026, determinó imponer la sanción por la comisión de infracción en materia de publicidad estatal previsto en el artículo 20 literal e) y g) del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 01122025-JNE, incurrida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, Juan Muñoz Pinto.
La sanción con amonestación pública le impone paralelamente multa de tres unidades impositivas tributarias, multa que debe ser pagada por la referida autoridad edil, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la resolución quede consentida o firme; bajo apercibimiento de remitir los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.
Asimismo, el Jurado remite copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, una vez quede consentida o firme la presente resolución.
La sanción contra el alcalde de Socabaya, es por la difusión de publicidad estatal en el espacio público en la plaza principal del pueblo tradicional de Socabaya y en la construcción del muro de contención, vereda, canal de drenaje y torres de iluminación en el puente de la Av. Salaverry en Socabaya en paneles que contienen información respecto a la ejecución de obras en el mes de enero 2026, en cuanto se detalla el nombre de la obra, modalidad de ejecución, el presupuesto asignado, el plazo de ejecución, por lo que, en este caso, la publicidad tiene carácter informativo que transparenta el gasto público que ejecuta la entidad en la ejecución de una obra en concreto.
El Jurado Electoral señala que sin bien, estas publicidades estatales, se encuentran justificadas, sin embargo, en las mismas aparecen las frases: “MI PALABRA VALE MÁS QUE UN PAPEL FIRMADO”, que identifican al titular de la entidad con el cargo de alcalde distrital de Socabaya; por lo que, el contener elementos prohibidos en su difusión así como el incumplimiento de la obligación de informar oportunamente constituye una conducta consumada, cuyos efectos jurídicos subsisten independientemente del retiro o cese de la difusión; no obstante, no pasa desapercibido para el Jurado Electoral que pese a estar válidamente notificado con la resolución de determinación de infracción, no ha cumplido con el retiro de las publicidades cuestionadas.
La resolución afirma que razones señaladas en los considerandos precedentes, justifican la atenuación del quantum de la multa por debajo del mínimo de treinta (30) UIT establecido en el Reglamento, así también a efectos de graduación de la multa se debe tener en cuenta que el titular de la entidad previamente ha sido sancionado por infracción a las normas de publicidad estatal con la imposición de multa ascendente a dos (02) UIT mediante la Resolución N° 00101-2026-JEE-AQP2/JNE de fecha 27 de enero del 2026, expedida en el Expediente N° EG.2026018136.
Por lo tanto, ante la comisión de las infracciones señaladas, se debe imponer al alcalde de la municipalidad Distrital de Socabaya, multa de tres UITS por la infracción de los literales e) y g) del artículo 20 del Reglamento, la cual deberá ser pagada en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de que este pronunciamiento quede consentido o firme; bajo apercibimiento de remitir los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.




