Gobierno emite DL 1723 que faculta al MTC a sancionar a empresas telefónicas por llamadas anónimas e licitas

Hugo Amanque Chaiñafebrero 7, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 7, 20267min0

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Gobierno emite DL 1723 que faculta al MTC a sancionar a empresas telefónicas por llamadas anónimas e licitas

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El gobierno emitió el decreto legislativo 1723 que tiene por objeto establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y/o mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

El Decreto Legislativo permite la identificación y/o veracidad del número de origen de la comunicación, y evita o mitiga las prácticas de enmascaramiento o manipulación del recurso numérico que conllevan al progreso de llamadas y/o mensajes de texto ilícitos y los efectos negativos que generan en la sociedad y la norma es aplicable a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto. Para efectos del presente Decreto Legislativo, se considera como agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto a toda persona natural o persona jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y/o cuenta con información de la trazabilidad de las mismas

El decreto publicado señala que las empresas operadoras adoptan medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos; así como, para permitir a los abonados y usuarios advertir sobre dichas comunicaciones. Las empresas operadoras implementan medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos Las empresas operadoras pueden implementar medidas adicionales a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin contravenir lo dispuesto en el presente marco normativo.

Las empresas operadoras adoptan medidas que coadyuven a determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos. Las empresas operadoras proporcionan y otorgan las facilidades al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el acceso y monitoreo constante de sus redes, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad de salvaguardar la seguridad ciudadana en los mismos, en beneficio y protección de los usuarios, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

El decreto publicado refiere que los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto coadyuvan y/o participan en la identificación y trazabilidad de las referidas comunicaciones para evitar su progreso con fines ilícitos, para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o en aras de salvaguardar la seguridad ciudadana en los mismos, en beneficio y protección de los usuarios Para tal efecto, cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para establecer, a través del Reglamento del presente Decreto Legislativo, las condiciones y/o requisitos aplicables a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto, así como, para establecer las obligaciones aplicables a estos.

Los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto otorgan las facilidades al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el acceso y monitoreo constante de sus sistemas de gestión, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias y normas reglamentarias, tiene potestad para fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras y a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo. El tipo de sanción a imponer es amonestación escrita o multa. Las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican en su Reglamento.

Las infracciones son sancionadas, de acuerdo a las escalas de multas establecidas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL o norma que sustituya dicha escala de multas. En el caso de infracciones leves, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede aplicar la sanción de amonestación escrita o multa, y para las infracciones graves y muy graves aplica la sanción de multa.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede aplicar medidas preventivas, cautelares y/o medidas correctivas, según correspondan. En el ejercicio de la actividad de fiscalización, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas según corresponda, para la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, salvaguardar la seguridad ciudadana en los mismos y/o en otras situaciones análogas, en beneficio y protección de los usuarios, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones e información protegida por ley.

Hugo Amanque Chaiña


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