JNE dispone conformación de 28 Jurados Electorales para elecciones regionales y municipales 2026 en el país y en Arequipa

Hugo Amanque Chaiñafebrero 6, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 6, 20263min0

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JNE dispone conformación de 28 Jurados Electorales para elecciones regionales y municipales 2026 en el país y en Arequipa

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El Jurado Nacional de Elecciones que preside el Dr. Roberto Burneo, mediante Resolución 0220-2026-JNE, publicado en el diario oficial el viernes 06 de febrero, declaró la conformación de veintiocho Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, entre ellos en Arequipa, los que se instalarán e iniciarán sus actividades el 6 de febrero de 2026:

En la resolución del organismo electoral, se señala que mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, la Presidencia de la República convocó, para el domingo 4 de octubre de 2026, a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

Con la Resolución N° 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció 91 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los JEE correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como sus respectivas sedes.

La resolución señala que, en el caso de Arequipa, el distrito sede del Jurado Electoral para las elecciones regionales y municipales 2026 es Bustamante y Rivero, y el presidente es el juez superior, Dr. Jesús Elisban Rivera Anco, el segundo miembro el fiscal superior, Dr. Manuel Vizcardo Hernández y el tercer miembro es el ciudadano Alfonso Guido López Soto en representación de la sociedad civil.

Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están compuestos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la corte superior de justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en acto público realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

Hugo Amanque Chaiña


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