Gobernadora de Moquegua violó neutralidad electoral confirma resolución del JNE

Hugo Amanque Chaiñafebrero 5, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 5, 20267min0

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Gobernadora de Moquegua violó neutralidad electoral confirma resolución del JNE

Gilia-Gutierrez-Ayala-02102023

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0172-2026-JNE, publicado en el diario oficial declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua; y confirmaron la Resolución N° 00607-2025-JEE-MNIE/JNE, del 17 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que determinó que infringió lo establecido en el sub numeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025, en el marco de las Elecciones Generales 2026; todo ello por las consideraciones expuestas.

En los antecedentes de este caso concreto, el JNE, afirma que es materia de apelación la Resolución N° 00607-2025-JEE-MNIE/JNE, del 17 de diciembre de 2025, en los extremos en los que el JEE: i) declaró que la gobernadora infringió el subnumeral 32.1.2 del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; y ii) dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional de Moquegua. En tal sentido, corresponde evaluar si la señora recurrente, en su calidad de autoridad pública, infringió las normas de neutralidad antes mencionadas.

La infracción imputada a la gobernadora es la siguiente: a) Se atribuye haber sido captada practicando actos a través de una entrevista radial que favorecen a la organización política de la cual es afiliada, por lo que habría incurrido en un acto que favorece a una organización política o candidato, infracción prevista en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Sobre las condiciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad.

En el Informe N° 000147-2025-VCMJEEMARISCALNIETO-EG2026/JNE, del 4 de diciembre de 2025, y en el registro audiovisual consignado en dicho informe se aprecia la entrevista publicada en la red social Facebook de la Radio Americana, que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2025. Ahora bien, en función de dicha condición, corresponde definir si, en la entrevista difundida el 27 de noviembre de 2025, la gobernadora invocó su condición de gobernadora y si, además, intentó influenciar en la intención de voto de los oyentes o si se manifestó en contra de una determinada opción política.

De los vídeos analizados, se tiene que la gobernadora, en su condición de autoridad pública, hizo declaraciones que podrían influenciar en la opinión de los oyentes e intención de voto de terceros en favor de la organización política, puesto que, durante la entrevista realiza dos tipos de alocuciones relevantes: por un lado, se refiere a Martín Vizcarra, fundador y figura más representativa de la citada organización política, realzando su imagen ante la ciudadanía; y, por el otro, expone de manera detallada una cartera de dieciocho proyectos que su gestión viene impulsando, organizada en cuatro ejes, destacando obras y acciones del Gobierno Regional de Moquegua, lo cual constituye una difusión de logros de gestión mientras ejerce funciones públicas.

Al realizar las acciones detalladas en el considerando anterior, la señora gobernadora pretendió influenciar en la intención de voto de los oyentes de la entrevista, realizada el 27 de noviembre de 2025, a favor de la organización política a la que se encuentra afiliada. Dichas acciones constituyen propaganda electoral, en tanto su finalidad es persuadir a los electores para favorecer a determinada OP, candidato u opción en consulta, con el objeto de conseguir un resultado electoral.

Por lo tanto, se cumple el segundo elemento del literal b del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Del análisis de dicha entrevista, este Supremo Tribunal considera que se ha acreditado el presupuesto de practicar actos a favor de la organización política, puesto que la gobernadora ha manifestado su total apoyo al ciudadano sentenciado Martín Vizcarra Cornejo, líder de la referida organización política, cuestionando su sentencia, evidenciándose un discurso político a favor de la referida organización política, lo que constituye una vulneración al principio de neutralidad al emitir opiniones que favorecen a un actor político. Además, en la entrevista, la titular del pliego del Gobierno Regional de Moquegua reconoce su militancia en la OP, por lo que sus declaraciones adquieren un carácter político explícito que intentaría influenciar en la intención del voto de la ciudadanía.

En ese sentido, la gobernadora incurrió en la conducta infractora que se le imputa, prevista en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, pues en la entrevista realizada el 27 de noviembre de 2025, difundida en la red social Facebook de la Radio Americana, desarrolló actos que favorecen a Somos Perú. En consecuencia, al haberse constatado que la gobernadora infringió las normas sobre neutralidad estatal, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, confirma la Resolución N° 00607-2025-JEE-MNIE/JNE, del 17 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que, entre otros, determinó que la gobernadora infringió lo establecido en el subnumeral 32.1.2. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025, en el marco de las Elecciones Generales.

 Foto Prensa Regional 

Hugo Amanque Chaiña


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