Ordenanza Regional 538 de educación sexual integral contradice Ley 32535 que aprobó Congreso señala la OCI del GRA

Hugo Amanque Chaiñafebrero 2, 202614min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 2, 202614min0

Left Banner

Left Banner

Ordenanza Regional 538 de educación sexual integral contradice Ley 32535 que aprobó Congreso señala la OCI del GRA

622046608_1209112511406053_5419609398200198150_n

La ordenanza regional 538 de Arequipa que aprobó el Consejo Regional que establece la implementación de la educación sexual integral, no se condice con la Ley 32535 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo respecto a la educación sexual de la niñez y adolescencia en la región Arequipa.

Así lo señala el informe de orientación de oficio 001-2026 del órgano de control institucional del gobierno regional de Arequipa del 27 de enero del 2026 que dirige Arturo Zea Manrique, respecto de la ordenanza regional 538 que estableció la implementación de la educación sexual integral en los sectores educación, salud y espacios comunitarios en la región Arequipa.

El informe de la OCI del gobierno regional, señala que el Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de 08 de julio de 2025, aprobó la Ordenanza Regional N° 538-AREQUIPA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de agosto de 2025, que establece “la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en los Sectores Educación, Salud y en los espacios comunitarios de la Región Arequipa, realizando el acompañamiento y seguimiento a la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular por parte de la Gerencia Regional de Educación, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), y por parte de la Gerencia Regional de Salud a través de las Redes de salud, mediante la implementación de talleres sobre esta temática en los espacios comunitarios impulsados por la Gerencia Regional de Salud”.

La ordenanza en el artículo 7°, encarga a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia de Regional de Salud, la gestión y ejecución de los actos necesarios para su cumplimiento y monitoreo.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley  N° 32535 «Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres», cuyo objetivo es “establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú”.

Con relación a la educación sexual, la Ley N° 32535 establece en el inciso n) del Artículo 8° que uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo es “Promover el desarrollo pleno y equitativo de toda la niñez y la adolescencia, asegurándoles una educación sexual con base científica, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban la educación de acuerdo con sus convicciones morales y con libertad de conciencia”.

La citada Ley en su Sexta Disposición Complementaria Final precisa que el Ministerio de Educación emite los lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporan en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral.

No obstante lo expuesto en los párrafos precedentes, la Ordenanza Regional  N° 538-2025-AREQUIPA en su Artículo 6° dispone el uso de recursos públicos, encargando a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Salud “la incorporación en sus Planes Operativos Institucionales acciones sobre educación sexual integral con la finalidad de contar con presupuesto que coadyuven al éxito de las acciones planteadas, priorizando el Gobierno Regional la asignación de un presupuesto para el desarrollo de acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional».

En este contexto, a fin de establecer si a la fecha se han aprobado planes operativos institucionales, con la consecuente asignación de presupuesto público para la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI), el 14 de enero de 2026 la Comisión de Control suscribió actas de entrevista con los gerentes regionales de educación y salud, quienes señalaron que no cuentan con planes aprobados, tal como se resume a continuación: 1. Acta de Entrevista N° 001-2026-OCI/GRA con el Gerente Regional de Educación, quien manifestó que, a la fecha, su despacho aún no ha aprobado el Plan de Acción ni los lineamientos específicos para la implementación de la ESI en el currículo regional y señaló que se implementará de acuerdo a la nueva ley.  2. Acta de Entrevista N° 002-2026-OCI/GRA con el Gerente Regional de Salud, quien precisó que actualmente está en elaboración el plan bajo el marco de la Ordenanza N° 538.

No obstante lo expuesto, la Comisión de Control obtuvo copia del oficio  N° 01-2026-GRA/GRS/GR-DESP-ESSYR de 12 de enero de 2026 el cual señala que “(…) mediante oficio múltiple N° 350-2025-GRA/GRS/GR-DESP-ESSYR [de 29 de agosto de 2025], se realizó la difusión de la Ordenanza Regional que establece la implementación de la Educación Sexual Integral en los sectores de Educación, Salud y en los espacios comunitarios de la Región Arequipa, la cual fue remitida a todas la Unidades Ejecutoras para su respectiva difusión e implementación en los establecimientos de Salud (…).  Según lo señalado anteriormente, el hecho que no existan planes operativos institucionales aprobados por el sector educación y salud de la región Arequipa, no enerva el riesgo de que se ejecuten actos administrativos incompatibles con el nuevo marco legal establecido por el Poder Ejecutivo, toda vez que subsiste el mandato imperativo de la Ordenanza N° 538.

El informe de la OCI del gobierno regional de Arequipa, señala que la situación expuesta contraviene y/o inobserva la Ley N° 32535, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27783, la Ley de Bases de la Descentralización y el Artículo 26.- Competencias exclusivas «26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional: a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales», la Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Artículo 79°.- Ministerio de Educación «El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado», la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 23° sobre Funciones de los Ministerios «Son funciones de los Ministerios: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno».

Asimismo, refieren la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Constitucional (STC N° 00020-2005-PI/TC), donde señalan que, ”El Tribunal Constitucional ha establecido que los conflictos normativos entre una Ley Nacional y una Ordenanza Regional —al ostentar ambas rango de ley— se resuelven por el Principio de Competencia. En tal sentido, debe prevalecer la norma emitida por el nivel de gobierno que ostenta la titularidad de la competencia o rectoría sobre la materia regulada; siendo que, en materia de políticas educativas y diseño curricular nacional, la rectoría recae en el Gobierno Nacional (Ministerio de Educación), no resultando procedentes las iniciativas regionales que contravengan las políticas nacionales definidas por el ente rector”.

El informe de la OCI del GRA, remarca que la Ordenanza Regional N° 538-AREQUIPA no se condice con la Ley N° 32535, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo respecto a la educación sexual de la niñez y adolescencia en la región Arequipa.

La OCI recomienda hacer de conocimiento al Titular de la Entidad, Rohel Sánchez, el Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene una situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la  Ordenanza Regional N° 538-AREQUIPA, que establece la implementación de la “Educación Sexual Integral” en los sectores educación, salud y espacios comunitarios de la región Arequipa, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, por lo que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Breve comentario del tema

La ordenanza regional 538 fue aprobada por el Consejo Regional en julio del 2025, mientras que la Ley 32535 fue aprobada por el Congreso en diciembre del 2025, promovido por los ultraconservadores de Renovación Nacional en diciembre del 2025, por lo que el parlamento regional de Arequipa al amparo de su autonomía normativa aprobó la ordenanza 538.

Habría que evaluar si la Ley 32535 en algunos de sus artículos deroga o no la ordenanza 538 de Arequipa. Si el Consejo Regional insiste que su ordenanza ha respetado la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, podría en defensa de su ordenanza acudir al Tribunal Constitucional para zanjar el tema.

Suponemos que el Consejo Regional analizará el tema y las Comisiones de Asuntos Legales y Mujer, emitirán un dictamen al pleno donde definan las medidas que debe adoptar el parlamento regional en defensa de sus fueros y competencias que les reconoce la Carta Magna, siendo uno de los temas analizar si ellos tienen competencias exclusivas o compartidas para aprobar normas relacionados a la educación sexual integral de niños y adolescentes. Veremos que definen los consejeros sobre este tema en la próxima sesión del 10 de febrero.

En la última década varios Consejos Regionales han aprobado ordenanzas controvertidas y cuestionadas por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional y en la mayoría de casos, el máximo organismo de control constitucional le dio la razón al gobierno nacional. En este caso concreto no es el gobierno de Jerí quien cuestiona la ordenanza de Arequipa, sino es la OCI del mismo gobierno regional de Arequipa que no tiene potestad constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza 538.

Sin embargo, el Procurador del Congreso en defensa de la Ley 32535 o el Procurador del Ministerio de Educación podrían plantear ante el Tribunal Constitucional que la ordenanza regional de Arequipa es inconstitucional ya que no se puede contradecir una norma aprobada por el Congreso Nacional. Estaremos a la expectativa de este caso concreto y la actuación del Consejo Regional de Arequipa, su abdica o defienden la ordenanza que ellos aprobaron el 2025.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner