Beneficencia Pública no tiene lactario institucional pese a que tiene 84 trabajadores alerta Contraloría

La sede central de la Beneficencia Pública no cuenta con lactario institucional en funcionamiento, ni marco normativo interno que regule su uso y administración, situación que afectaría la promoción de la lactancia materna, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como el fomento de la participación de las trabajadoras de la Sociedad de Beneficencia en el ámbito laboral.
Así lo señala el informe de visita de control 001-2026 del órgano de control institucional de la Beneficencia Pública el 22 de enero del 2026. El informe precisa que mediante oficio 002-2026-OGTH/SBA de 13 enero de 2026, la oficina de Gestión del Talento Humano de la Sociedad de Beneficencia, pone de conocimiento el informe 006-2026-SBA-OGTH-DTHC de la misma fecha, en cuyo anexo, se comunica que la cantidad de colaboradoras que se encuentran con vínculo laboral vigente en la Sede Central y que están dentro del grupo etario antes mencionado en la norma, asciende a ochenta y cuatro.
En tal sentido, la Sociedad de Beneficencia, encontrándose dentro del supuesto de entidades que cuentan con veinte o más mujeres en edad fértil laborando en su Sede Central, está obligada a implementar el servicio de lactario institucional conforme a Ley; no obstante, de acuerdo, a la inspección in situ realizada a la Oficina de Gestión del Talento Humano el 15 de enero de 20262 , se advirtió que dentro de la Sede Central de la Sociedad de Beneficencia, no se ha implementado un lactario institucional que cuente con las condiciones mínimas para su funcionamiento , así como no se cuenta con una normativa interna que regule su uso y administración, conforme lo previsto en el literal e) del artículo 20° del Reglamento.
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 29896, «Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna», y el artículo 3° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 023-2021-MIMP, en adelante “el Reglamento”, se establece la obligación de instituciones, sean públicas o privadas, de implementar el servicio de lactario, cuando se cuente entre su personal con veinte o más mujeres en edad fértil, es decir, entre los quince a cuarenta y nueve años de edad.
El informe solicita al presidente del directorio, Marcos Javier Núñez Valencia, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del presente Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
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