Mediante DS presidente Jerí convoca a elecciones regionales y municipales el 04 de octubre del 2026

Hugo Amanque Chaiñaenero 7, 20264min0
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Mediante DS presidente Jerí convoca a elecciones regionales y municipales el 04 de octubre del 2026

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El gobierno nacional del presidente Jerí mediante Decreto Supremo 001-2025-PCM, publicado en el diario oficial, convocó a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026 y convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.

El decreto publicado señala que las Elecciones Regionales y Municipales se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N. 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales por lo que la presente convocatoria da inicio al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. La organización, ejecución y fiscalización del proceso electoral corresponde a los organismos que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas.

En los considerandos del decreto emitido, se afirma que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. Bajo este marco, el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al presidente de la República convocar a elecciones para presidentes y consejeros regionales, así como para alcaldes y regidores, y demás funcionarios que señala la ley.

El artículo 191 de la Constitución Política del Perú dispone que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, disposición concordante con el artículo 5 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales; Ley que además establece en su artículo 8 que los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú prescribe que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años, indicándose a su vez en el artículo 1 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que en las elecciones municipales se eligen alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales en toda la República; precisándose que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.

Refiere que, el artículo 3 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 4 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, establecen que las elecciones regionales y municipales se realizan conjuntamente el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral; y estando a que el mandato de las autoridades regionales y municipales vigentes, culmina el 31 de diciembre de 2026, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2026, esto es, el 4 de octubre de 2026.

Hugo Amanque Chaiña


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