JNE aprobó Reglamento para elecciones de autoridades municipalidades de Centros Poblados

El Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados que se realizará el 01 de noviembre del 2026, que consta de cuarenta y un (41) artículos, una (1) disposición final transitoria, y una (1) disposición final sobre la base del cual las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia.
El JNE señala que la Constitución Política del Perú estipula en su artículo 3 que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.
Respecto a la elección de autoridades de centros poblados, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su artículo 130, dispone que, (…) El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, establece que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa electoral que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.
En ese sentido, resulta necesario que el Supremo Tribunal Electoral emita un Reglamento marco para que se lleven adelante las elecciones de autoridades municipales de los centros poblados, las cuales conforme a la precitada Ley, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, y es convocada por el alcalde provincial con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicándolo al JNE, bajo responsabilidad.
El reglamento tiene capítulos referidos de los responsables de la organización del proceso electoral, elecciones y convocatoria, del padrón electoral, comité electoral, candidatos, tachas, retiro y renuncia de candidatos, propaganda electoral, miembros de mesa y personeros, jornada electoral y lista ganadora, otras impugnaciones.




