Congresista Mori presentó proyecto de ley para retiro de cableado aéreo en zonas urbanas del país

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 19, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 19, 20256min0

Left Banner

Left Banner

Congresista Mori presentó proyecto de ley para retiro de cableado aéreo en zonas urbanas del país

My-Post-copiar-2-1-84-1

El congresista Juan Mori, presentó el proyecto de ley para modificar la Ley 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar que los procedimientos de retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país se lleven a cabo de manera más eficiente y sean de carácter permanente.

El proyecto pretende modificar varios artículos. Entre ellos, el art. 3 con los siguientes términos. “Retiro del cableado Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor, conforme al cronograma que establezca el Ministerio del sector correspondiente.

Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, están obligadas a retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas conforme al cronograma que establezca el Ministerio del sector correspondiente.”

Asimismo, el art. 6 con los siguientes términos: “Elaboración del Cronograma de Retiro. El cronograma para el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Ley, se elaborará en base a los siguientes aspectos: a) Se priorizará la infraestructura eléctrica, por los riesgos involucrados. b) Se considerará como criterio de priorización, los distritos que cuenten con mayor afectación en base a la información agregada de las empresas concesionarias y las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. Los criterios adicionales serán aprobados en el Reglamento de la presente ley.  Para fomentar el cumplimiento del cronograma, para los casos priorizados de acuerdo con los criterios definidos en el Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas y la municipalidad distrital correspondiente fomentarán campañas conjuntas de retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, encontrándose obligadas las empresas concesionarias y los proveedores de infraestructura pasiva a participar en las mismas. Como parte del retiro del cableado en desuso, en caso las empresas concesionarias o los proveedores de infraestructura pasiva detecten cableado de terceros que no cuente con autorización, se encuentran facultadas a retirarlo, sin responsabilidad alguna, debiendo comunicar dicho hecho al Organismo regulador correspondiente y, en caso pueda identificarse el origen, a la empresa titular de dicho cableado en un plazo máximo de cinco días hábiles de producido el hecho.

También pretende modificar el art. 7. “Obligación de retiro permanente. Una vez culminado el cronograma, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, la obligación de retiro de cableado en desuso o en mal estado continúa vigente, debiendo las empresas concesionarias y las empresas proveedoras de infraestructura pasiva ejecutarlo de acuerdo con al Plan Anual que comuniquen al Ministerio del sector y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En el caso de redes de telecomunicaciones, para facilitar el retiro de cableado en desuso el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fomentará los procesos de apagado de tecnologías legadas.”

En la exposición de motivos del proyecto de ley del congresista Moro, menciona que la Ley 31595, promulgada en 2022, fue una respuesta a la creciente contaminación visual y a los riesgos eléctricos derivados de cables obsoletos colgados en postes. No obstante, su aplicación ha demostrado la necesidad de perfeccionar los procedimientos y reforzar la coordinación interinstitucional. La norma promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado en zonas urbanas, con un enfoque de seguridad y de derecho a un ambiente sano. El Reglamento fue aprobado por el D.S. N° 007-2024-MTC, que desarrolla obligaciones, plazos y reportes ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), y fija la rectoría sectorial para ordenar el proceso de retiro.

Sostiene que el MTC reportó que hasta junio de 2025 se retiraron 200 toneladas de cables, pero todavía existen grandes volúmenes en las ciudades. La obligación inicial de retirar el cableado en un único periodo podría generar una acumulación posterior si las empresas continúan instalando nuevos cables sin retirar los antiguos.  Por ello, la propuesta incluye la obligación de retiro permanente con planes anuales, asegurando que los cables en desuso se retiren de manera continua y no vuelvan a acumularse.

Foto El Diario de Cusco

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner