Contraloría advierte que AUTODEMA efectuó publicidad electoral infringiendo deber de neutralidad

AUTODEMA que dirige el gerente ejecutivo, Duberly Otazu, realizó publicidad estatal infringiendo las condiciones para la difusión de publicidad durante el periodo electoral vigente, situación que afectaría la neutralidad durante el proceso electoral que la legislación y reglamentación vigente.
Así lo señala en forma concluyente el informe de orientación de oficio 039-2025 denominado informe de difusión de publicidad estatal durante periodo electoral que realizó el órgano de control institucional de AUTODEMA publicado el 05 de diciembre del 2025.
El informe precisa que se han verificado publicaciones desde el 1 de noviembre al 3 de diciembre de las redes sociales de Autodema Ticktock y Facebook, en once ocasiones, identificando la siguiente publicidad estatal que incumple la normativa antes referida en la red social Tick Tock usuario @autodema8, se identificó el video subido el 21 de noviembre de 2025, en el siguiente link: https://vt.tiktok.com/ZSfWv8hnH/, el cual se encuentra anclado como video prioritario en la citada red.
Además este video también fue publicado el mismo día en el Facebook de Autodema, donde se aprecian las imágenes del Gerente Ejecutivo de Autodema, su nombre completo, así como del Gobernador Regional de Arequipa, señalando de igual manera su nombre completo y en el video se publicita el mantenimiento de la Bocatoma Antasalla y con el siguiente texto: “Bajo la gestión de nuestro gobernador regional, Dr. Rohel Sánchez, se elaboró la ficha técnica de mantenimiento y ahora se ejecuta la intervención ”
El informe de la OCI de AUTODEMA, indica que el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral establece las disposiciones destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral y su alcance es de cumplimiento de los tres niveles de gobierno.
Asimismo, el literal s) del artículo 5° del Reglamento, establece que el periodo electoral es el intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE; al respecto, a través del Decreto Supremo 039-2025-PCM publicado el 26 de marzo de 2025, la presidenta de la República convocó a elecciones generales el 12 de abril de 20262; en ese sentido, el 27 de marzo de 2025, se dio inicio al periodo electoral en nuestro país.
Al respecto, el artículo 16° del Reglamento, establece la prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones, el Reglamento establece que, “Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.”
Por otro lado, el artículo 20° del Reglamento contempla las infracciones sobre publicidad estatal, señalando como infracciones: “Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.”
El informe precisa que, el numeral 43.1, del artículo 43° del Reglamento, contempla la imposición de la sanción de multa para los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal y neutralidad y la multa será no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias.




