Jurado Electoral determinó que gobernador Sánchez incurrió en infracción en publicidad estatal

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 4, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 4, 20254min0

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Jurado Electoral determinó que gobernador Sánchez incurrió en infracción en publicidad estatal

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 que preside Javier Fernandez Davila, emitió la Resolución 01013-2025 el 01 de diciembre del 2025 el cual determinó que se cometió infracción en materia de publicidad estatal prevista en el literal e) del artículo 20, del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, incurrida por don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa.

Por lo tanto, ordenaron al infractor el cese de la publicidad estatal difundida mediante un panel; dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

La Resolución exhorta al representante del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE y dispone la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente.

La Resolución precisa que el Informe N° 000003-2025-DVGJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral, por parte del Gobierno Regional de Arequipa y que estaría realizando mediante el uso de un panel, referido al “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. 40474 JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI EN EL DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, el mismo que fue detectado en fecha 29 de setiembre de 2025 y no habría sido reportado mediante el procedimiento de reporte posterior ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, lo cual vulneraría lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Reglamento.

La Resolución N° 00804-2025-JEE-AQP1/JNE, que admite a trámite el procedimiento sancionador contra don Rohel Sánchez, en su condición de titular del pliego del Gobierno Regional de Arequipa, fue notificada en fecha 13 de octubre de 2025, mediante notificación N° 34964-2025-AQP1 depositada en su casilla electrónica, por tanto, el plazo máximo para la presentación de sus descargos venció el 16 de octubre de 2025; sin embargo, el presunto infractor no ha presentado los descargos correspondientes; asimismo, se debe considerar que conforme el artículo 11° de la Resolución N° 117-2025-JNE, Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del JNE, es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Foto El Pueblo

Hugo Amanque Chaiña


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