Congresista Cruz propone bonificación anual de una UIT para bomberos por escolaridad, fiestas patrias y navidad

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 18, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 18, 20253min0

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Congresista Cruz propone bonificación anual de una UIT para bomberos por escolaridad, fiestas patrias y navidad

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El congresista Flavio Cruz, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación anual permanente, equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Este beneficio está destinado a apoyar los gastos por escolaridad, así como las celebraciones de Fiestas Patrias y Navidad, en reconocimiento al compromiso, entrega y servicio desinteresado que brindan a la ciudadanía. La bonificación alcanza a los voluntarios comprendidos en los literales a) y c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1260, norma que fortalece su labor dentro del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Cruz señala que la ley tiene como finalidad reconocer el compromiso, la entrega y el servicio desinteresado de los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, otorgando una bonificación anual permanente equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, sin afectar otros ingresos que pudieran percibir. Este beneficio está dirigido a los bomberos voluntarios activos que, a la fecha de promulgación de la presente norma, hayan prestado servicio continuo durante al menos los últimos veinticuatro meses, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1260. Asimismo, se incluye a los bomberos en situación de retiro que hayan cumplido al menos diez años de servicio voluntario y se encuentren debidamente registrados ante la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, según la información oficial del CGBVP.

La bonificación anual será equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, calculada conforme al valor vigente en el mes de enero de cada año fiscal. Su pago se efectuará en tres (3) armadas, distribuidas de la siguiente manera: Treinta por ciento (30%) en el mes de enero, por concepto de escolaridad, Treinta por ciento (30%) en el mes de julio, con ocasión de las celebraciones por Fiestas Patrias, Cuarenta por ciento (40%) en el mes de diciembre, con motivo de la festividad navideña.

Se autoriza a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú para realizar modificaciones en el nivel funcional y programático, dentro de sus competencias, para asegurar el pago oportuno de la bonificación económica anual a los bomberos activos señalados en los literales a) y c) del artículo 2. del Decreto Legislativo N° 1260 sin generar demanda de recursos adicionales al tesoro público.

Hugo Amanque Chaiña


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