Contraloría señala que Municipalidad de Arequipa está incumpliendo obligaciones de residuos solidos en Quebrada Honda

Tres son las irregularidades e incumplimientos por parte de la Municipalidad de Arequipa en el servicio de operación y mantenimiento del área degradada por residuos sólidos municipales de quebrada honda 2025. Así lo precisa el informe 8508 de la gerencia de control de Arequipa del 08 de agosto del 2025.
La primera irregularidad es la inadecuada implementación del sistema de evaluación de gases y deficiente instalación de quemadores en las chimeneas, contravendrían las medidas preventivas, correctivas y de minimización del programa de reconversión del área degradada de quebrada honda, lo que generaría impactos ambientales negativos en la calidad de aire y la emanación de malos olores.
La segunda irregularidad es el proceso de reconformación de taludes no contemplado en el programa de reconversión, ni en el plan de operación y mantenimiento 2025 del área degradada quebrada honda, no garantizaría la cobertura total de los residuos sólidos, emanando malos olores, pudiendo afectar a las poblaciones más cercanas.
La tercera irregularidad es la ausencia de monitoreos del aire y suelo, incumplen el plan de vigilancia ambiental del programa de reconversión del área degradada por residuos solidos de quebrada honda, impidiendo conocer si están cumpliendo los estándares de calidad ambiental y la efectividad de las medidas preventivas y correctivas implementadas durante la etapa de operación y mantenimiento.
El informe de Contraloría, precisa que el 01 de julio de 2014, se inició la operatividad del “relleno sanitario” denominado “Quebrada Honda”, ubicado en el distrito de Yura a 22 kilómetros del distrito de Arequipa, a cargo de la empresa Interaseo Peru SAC en el marco de las pruebas de operación y funcionamiento del Convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de Arequipa y la Asociación Civil Cerro Verde; posteriormente, el 14 de enero de 2016, se suscribió contrato con el Consorcio Interaseo AQP3 cuyo objeto fue la contratación del servicio de operación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, quien se encargó de tal operación hasta el 2023.
A partir del año 2024, la Municipalidad de Arequipa, asumió la operación y mantenimiento del área degradada por residuos sólidos Quebrada Honda, bajo la modalidad de administración directa, aprobando el “Plan de Operación y Mantenimiento del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales Quebrada Honda”, con Resolución Gerencial N.° 108-2024-MPA/GSC del 21 de marzo de 2024, con un plazo de ejecución del 9 de abril al 31 de diciembre de 2024 y un presupuesto de S/ 3 828 793,00. Asimismo, mediante Resolución Gerencial N° 035-2025-MPA/GSC del 31 de enero de 2025, se aprobó el “Plan de Operación y Mantenimiento del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales Quebrada Honda” para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2025, con un presupuesto asignado de S/ 2 749 441,00.
De otro lado, la Contraloría, señala que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGRS)6, aprobada por Decreto Legislativo 1278, es aplicable a las áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal; entre sus instrumentos para una gestión eficiente de materiales y residuos sólidos contempla el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por la Acumulación Inadecuada de Residuos Sólidos; en adelante, “el Inventario Nacional de Áreas Degradadas, cuya elaboración y administración está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quien tiene competencia para supervisar, fiscalizar y sancionar a los responsables de dichas áreas degradadas, independientemente de que cuenten o no con instrumentos de gestión ambiental. En ese marco, mediante Resolución 00003-2021-OEFA/DSIS del 4 de mayo de 2021, el director de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del OEFA dispuso la recategorización del “Botadero de Quebrada Honda” dentro del Inventario Nacional de Áreas Degradadas, cambiando su clasificación de “Recuperación” a “Reconversión”.
El informe refiere que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118° del Reglamento de la LGRS, para ejecutar acciones de reconversión en áreas degradadas por residuos sólidos, la municipalidad responsable debe contar previamente con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente. A su vez, el artículo 18° de la LGRS incorpora como instrumento complementario del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el “Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos”. Siendo así, con Resolución Gerencial N.° 776-2021-MPA/GSC del 30 de diciembre de 2021, la Municipalidad Provincial de Arequipa aprobó dicho programa para “Quebrada Honda”.
El informe concluye solicitando a Victor Hugo Rivera Chavez, alcalde Provincial Municipalidad Provincial de Arequipa, que una vez adoptadas las acciones que correspondan, éstas sean informadas a la Comisión de Control en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la comunicación del informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Foto MPA




