JNE reconoce como alcalde de Yarabamba a José Luna y dejó sin efecto credencial otorgada a Manuel Aco

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0348-2025 del 21 de agosto, dejó sin efecto definitivamente, la credencial otorgada a Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Asimismo, deja sin efecto las credenciales otorgadas a través de la Resolución N.º 0067-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024, con las cuales don José Luis Luna Zapana y don Wilder Mario Linares Puma asumieron, de manera provisional, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Manuel Sifredo Aco Linares.
La Resolución convoca a José Luis Luna Zapana, identificado con DNI N.º 42045175, a fin de que asuma de manera definitiva el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.
Convoca asimismo a Wuilber Mario Linares Puma, identificado con DNI N.º 45161065, a fin de que asuma de manera definitiva el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.
Antecedentes del caso
El procedimiento de vacancia fue promovido por Fernando Leonardo Colca Mamani en contra del alcalde suspendido, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM el 28 de enero de 2025, a través de la cual el señor solicitante instauró el procedimiento de vacancia en contra del señor alcalde suspendido.
Con el Acuerdo de Concejo N.º 027-2025-MDY, del 3 de abril de 2025, se formalizó la vacancia del señor alcalde suspendido. Con la Carta N.º 092-2025-SG/MDY, del 3 de abril de 2025, se notificó en la misma fecha al señor alcalde suspendido con el Acuerdo de Concejo N.º 027-2025-MDY. La referida carta fue recibida por María Yolanda Huallipa Vargas, quien se identificó con su número de DNI, consignó de forma manuscrita ser conviviente del alcalde suspendido y dejó constancia de la recepción con su firma, huella, fecha y hora. En ese sentido, se advierte un diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, en cumplimiento del numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG.
En el Acta de Consentimiento del 5 de mayo de 2025, emitida por el secretario general, se dejó constancia de que no se presentó recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N.º 027-2025-MDY. En ese sentido, la notificación del referido acuerdo al señor alcalde suspendido se realizó el 3 de abril del mismo año y, conforme al plazo legal previsto, contaba con quince días hábiles para interponer recurso de apelación. Dicho plazo venció el 24 de abril del mismo año sin que se haya presentado recurso alguno, por lo que, consecuentemente, se configuró el consentimiento del acto administrativo en cuestión.
Obra en los actuados un escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de Yarabamba por el alcalde suspendido, del 30 de enero de 2024, mediante el cual manifestó su renuncia al cargo. Si bien el cargo de alcalde es de naturaleza irrenunciable por tratarse de una representación conferida por mandato popular, dicha comunicación evidencia de manera expresa su voluntad de apartarse del ejercicio del cargo. No obstante, al margen de dicha manifestación, el procedimiento de vacancia seguido en su contra se desarrolló conforme al marco normativo vigente, garantizándose el debido procedimiento y el derecho de defensa. De la documentación detallada se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor alcalde suspendido, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.
En consecuencia, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por ello, corresponde convocar a don José Luis Luna Zapana, identificado con DNI N.º 42045175 –quien, en virtud de la Resolución N.º 0067-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024 (Expediente N.º JNE.2024000467), ejerce de manera provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba–, con el objeto de que asuma, definitivamente, el cargo de alcalde de la citada comuna, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal.
Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don Wuilber Mario Linares Puma, identificado con DNI N.º 45161065 –quien, en virtud de la Resolución N.º 0067-2024-JNE, del 8 de marzo de 2024, ejerce de manera provisional el cargo de regidor de la citada comuna–, con el propósito de que asuma, definitivamente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarabamba, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal.
Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Foto Sala Negra