JNE deriva a Fiscalia al alcalde Rivera y declara improcedente solicitud de convocatoria de nuevo regidor y archiva el caso

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Auto N° 2 del expediente 2025003453 del 01 de agosto del 2025, efectuó el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 1, del 6 de junio de 2025; y, en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa; asimismo y dispuso el archivo definitivo del expediente.
El Auto remite copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, y proceda de acuerdo con sus atribuciones. Precisa, asimismo, que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE.
Antecedentes del caso
Mediante el Oficio N.º 1350-2025-MPA/SG, recibido el 30 de mayo 2025, Claudia Tatiana Cervantes Mansilla, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de Yolanda Ermenilda Lozada Stambury, regidora de la citada comuna por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal establecida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
A través del Auto N.º 1, del 6 de junio de 2025, se le requirió a don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa que, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumpla con remitir los documentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo definitivo del presente expediente
El citado pronunciamiento fue notificado el 8 de julio de 2025, con la Notificación N.º 11193-2025-JNE, según el artículo 14 del Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 Por medio del Oficio N.º 1776-2025-MDA/SG, recibido el 17 de julio de 2025, la señora secretaria remitió documentación.
De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Auto N.º 1, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, después de notificado, cumpla con remitir la documentación descrita en su considerando 2.2., bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud y disponer el archivo del expediente correspondiente, en caso de incumplimiento.
Al respecto, se observa que, si bien el Auto N.º 1 fue puesto en conocimiento del señor recurrente el 8 de julio de 2025, por medio de la Notificación N.º 11193-2025-JNE, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, contaba con plazo hasta el 11 del mismo mes y año para cumplir con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento. Sin embargo, no cumplió con dicho requerimiento dentro del plazo legal. Ante ello, la documentación remitida con el Oficio N.º 1776-2025-MDA/SG, recibido el 17 de julio de 2025, no puede ser valorada en el presente expediente, al haberse incorporado fuera del plazo indicado.
En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N.º 1, esto es, declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde y proceda de acuerdo con sus atribuciones; asimismo, disponer el archivo definitivo del expediente, sin perjuicio de que la documentación remitida con el Oficio N.º 1776-2025-MDA/SG se desglose en su oportunidad y se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. La notificación de este auto debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento
Breve comentario del caso
En sesión extraordinaria del 10 de abril del 2025, el Concejo Municipal de Arequipa, se debatió y declaró la petición de auto vacancia de la regidora provincial, Yolanda Lozada, por la causal prevista en el art. 22 numeral 5 de la ley orgánica de municipalidades que afirma que, “el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal”, lo que se ha concretado ya que tiene domicilio en Lima acreditado por RENIEC.
Con dicho acuerdo municipal, el reemplazante de la regidora Lozada era el nuevo regidor Genaro Castro Figueroa, sin embargo, el JNE declaró improcedente dicha petición en vista que la secretaria general de la MPA no remitió oportunamente la documentación solicitada de dicho expediente, archiva el caso y ha derivado el caso al presidente de la Junta de Fiscales Superiores para el apercibimiento correspondiente contra el alcalde Rivera.
El termino apercibimiento tiene varias definiciones, entre ellas la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial o electoral, pero también es una advertencia formal de un órgano electoral o tribunal, en la que se notifica a una o varias partes que, si no cumplen con una obligación o resolución, se aplicará una sanción específica, como una multa, una orden de arresto o una restricción. Su propósito es asegurar el cumplimiento de las órdenes y el correcto desarrollo de un proceso electoral o judicial.




