Jurado de Arequipa admitió proceso sancionador a Hunter por infracción a normas de publicidad estatal en periodo electoral

Hugo Amanque Chaiñaagosto 9, 20253min0
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Jurado de Arequipa admitió proceso sancionador a Hunter por infracción a normas de publicidad estatal en periodo electoral

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El 31 de julio el Jurado Electoral Especial de Arequipa 01 que preside el Dr. Javier Fernandez Davila, mediante Resolución 00477-2025, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Christian Alexander Arce Machaca, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en el literal b) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La Resolución dispone el traslado del Informe N° 000025-2025-MALJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a Christian Alexander Arce Machaca, en su condición de titular del pliego de Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, para que en el plazo de tres dias hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

En los antecedentes del informe de fiscalización 000025-2025 se concluye que la Municipalidad de Hunter, difundió publicidad estatal en periodo electoral sin autorización previa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 01, mediante spot publicitario a través de la radioemisora Radio Exitosa Arequipa el 25 de julio del 2025 sobre amnistía tributaria bajo las características descritas y se ha producido vulneraciones a lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo a lo señalado en los 3.3 y 3.4.

En consecuencia, al difundir publicidad estatal por radio sin autorización previa pertinente, se advierte que los hechos descritos configurarían un supuesto de infracción contenido en el literal b) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería don Christian Alexander Arce Machaca en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento; asimismo, debe disponerse el traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE – Electrónico del JNE.

Hugo Amanque Chaiña


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