GRA declara prescrita potestad sancionadora a ex gerente de Infraestructura César Ramos por aprobar expediente con deficiencias el 2016

Hugo Amanque Chaiñajulio 29, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 29, 20253min0

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GRA declara prescrita potestad sancionadora a ex gerente de Infraestructura César Ramos por aprobar expediente con deficiencias el 2016

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El gerente general regional de Arequipa, Jhoan Cano, mediante Resolución Gerencial Regional 416-2025 del 18 de julio del 2025, declaró prescrita la potestad administrativa sancionadora para iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del entonces Gerente Regional de lnfraestructura, Ing. Cesar Ramos Zamora, en la gestión de la ex gobernadora Yamila Osorio, como presunto responsable de la aprobación con deficiencias del Expediente Técnico inicial a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N° 0176-2016-GRA/GRI de fecha 21 de junio de 2016, según los hechos reportados en el Expediente N° 3241-2023-GRA/ORH/STPAD, por el exceso de tiempo transcurrido; de conformidad con el artículo 94° de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

La Resolución dispone la remisión de los actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a efecto de determinar el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, por haber operado la prescripción a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución.

La norma publicada refiere que, el plazo para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles y funcionarios presuntos responsables de los hechos constitutivos de la presunta falta, conforme aparece de los actuados que obran en el expediente N° 3241-2023-GRA/ORH-STPAD, decae en el plazo de tres años contados a partir de la comisión de la falta y uno a partir de tomado conocimiento por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.

En el presente caso, considerando la presunta comisión de infracción por deficiencias en el expediente técnico inicial aprobado mediante Resolución de la Gerencia Regional de lnfraestructura N° 0176-2016-GRA/GRI de fecha 21 de junio de 2016, emitido por el entonces Gerente Regional de lnfraestructura, Ing. Cesar Ramos Zamora; es preciso indicar que en el presente caso los hechos que configuraría la presunta falta administrativa disciplinaria se llevaron a cabo el 21 de junio de 2016 (fecha en la cual se emitió la resolución que aprobó el expediente técnico inicial). En ese sentido, para que opere la prescripción de la potestad administrativa disciplinaria se computarían desde el 21 de junio de 2016, ello bajo el amparo del artículo 94° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y el artículo 97° del Decreto supremo N° 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley N» 30057; el Procedimiento Administrativo Disciplinario; en consecuencia, la fecha de prescripción habría operado el 21 de junio de 2019.

Hugo Amanque Chaiña


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