GRA aperturó procedimiento administrativo disciplinario a ex gerente de Infraestructura Juan Ortiz

El gerente general regional de Arequipa, Jhon Cano, mediante Resolución Gerencial General Regional 191-2025 del 14 de abril del 2025, inició Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Juan Ortiz Villalta, quien se desempeñó como Gerente Regional de lnfraestructura, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal d) Negligencia en el desempego de sus funciones del artículo 85° de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, a quien correspondería una posible sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de uno hasta tres cientos sesenta y cinco días.
La Resolución refiere que, el presunto infractor en calidad de Gerente Regional de lnfraestructura, habría contravenido una de las funciones a su cargo, establecidas en el literal f) de la Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Línea del M.O.F. del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 354-2011-GRA/PR, al no haber realizado la REVISION Y EVALUACIÓN del Expediente Técnico del proyecto «MEJORAMIENTO DEL CANAL MADRE TACUYO, CANALES SECUNDARIOS, CANAL LA HACIENDA POLOBAYA, CANAL LA RINCONADA Y MERCED, CANAL PARTE BAJA UZUNA Y EL CHORRO, CANAL BUENA VISTA Y SUS COMPONENTES, DISTRITO DE POLOBAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA», conforme a las funciones que le competen, al haber aprobado el expediente técnico en cuestión mediante la Resolución de la Gerencia Regional de lnfraestructura N° 074-2022 GRA/GRI, de fecha 14 de febrero del 2022, el mismo que contenía deficiencias técnicas, que dieron lugar a la aprobación de la prestación adicional de Obra N° 04 por el monto de SI. 466 701.63 y el deductivo vinculante N° 04 por el monto de SI. 285 797.42 por el monto de SI. 466 701.63 y el deductivo vinculante N° 04 por el monto de SI. 285 797.42 a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 208-2024-GRA/GGR. Por lo que, estando a lo señalado en los acápites precedentes se concluye que existen elementos suficientes para presumir la responsabilidad de Juan Ortiz Villalta, al incurrir presuntamente en la falta de carácter disciplinaria tipificada en el inciso d) «La negligencia en el desempeño de funciones» del artículo 85° de la ley N° 30057.
La Resolución notifica al presunto infractor conforme al segundo párrafo del artículo 107 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.




