INEI efectuará Encuesta Nacional Agropecuaria 2025 de abril a octubre

Hugo Amanque Chaiñaabril 8, 20252min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 8, 20252min0

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INEI efectuará Encuesta Nacional Agropecuaria 2025 de abril a octubre

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El Jefe Nacional del INEI, Gaspar Moran, mediante Resolución Jefatural 072-2025-INEI, publicado en el diario oficial, autorizó la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2025”, dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web.

La encuesta cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y deben cumplir con las siguientes características: a) “Productores agropecuarios”, comprende las unidades agropecuarias con superficie agrícola y los productores que las conducen, es decir que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria, b) “Empresas agropecuarias”, comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado. No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.

La resolución aprueba los cuestionarios que forman parte de la presente resolución, los que estarán disponibles en la página WEB del INEI (www.inei.gob.pe), desde el día de la publicación siendo el periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2025”, del 02 de abril al 31 de octubre del año 2025. Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. N° 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.

Hugo Amanque Chaiña


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