Cerrón propone que elección de presidente de Corte Suprema y Cortes Superiores sea por todos los jueces titulares

El congresista Waldemar Cerrón, presentó el proyecto de ley que pretende democratizar la elección de sus autoridades judiciales a nivel nacional y modificar el sistema de elección de presidentes de la corte suprema, el presidente de las cortes superiores, a nivel nacional; permitiendo la participación de todos los jueces titulares de las respectivas jurisdicciones.
La propuesta legislativa propone modificar los artículos 74° y 880 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifica los artículos 74° y 88° del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
«Artículo 74.- Elección del presidente de la Corte Suprema. 1. La elección del presidente de la Corte Suprema se realiza entre todos los jueces titulares de todo el país. 2. Para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez supremo titular y no hay reelección inmediata. 3. El voto se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria. Los omisos a votación serán sancionados con multa de 2 UIT. 4. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda y por el periodo de tres (03) arios. 5. Se proclamará ganador al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y si ninguno obtiene dicha votación, se procede a la segunda elección, entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos. 6. La segunda elección se realiza el tercer jueves del mes de diciembre y se proclama ganador a quien obtenga la mayoría. En caso de empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley.
«Artículo 88.- Elección de los presidentes de las Cortes Superiores. 1) La elección de presidentes de las Cortes Superiores de la república se realiza entre todos los jueces y todos los servidores públicos estables o a plazo indeterminado de la jurisdicción de cada corte superior respectiva. 2) Para ser elegido requiere contar con no menos de tres años de antigüedad como juez superior titular y no hay reelección inmediata. 3) El voto se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria. Los omisos a votación serán sancionados con multa de 20% UIT. 4) La elección se realizar el primer jueves del mes de noviembre del año que corresponda y por el periodo de tres (03) años. 5) Se proclamará ganador al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y si ninguno obtiene dicha votación, se procede a la segunda elección, entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos. 6) La segunda elección se realiza el tercer jueves del mes de noviembre y se proclama ganador a quien obtenga la mayoría. En caso de empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Cerrón, afirma que el sistema actual de elección de las principales autoridades judiciales en el Perú, como el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes Superiores, presenta serias limitaciones en términos de representatividad. Según el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado a través del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la elección del Presidente de la Corte Suprema se realiza exclusivamente entre los Vocales Supremos Titulares, quienes se reúnen en Sala Plena para votar. De manera similar, los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos únicamente por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, lo que restringe la participación en este proceso a un grupo selecto de jueces.
Actualmente, el proceso de elección de estas autoridades se lleva a cabo en un círculo cerrado de jueces supremos, lo que limita la transparencia y la participación de otros actores importantes dentro del Poder Judicial. Esto contrasta con los principios de un sistema judicial independiente, donde la legitimidad y la representatividad son cruciales para mantener la confianza pública en la justicia.
Un argumento común en contra de la elección popular de jueces y autoridades judiciales, es que podría llevar a una politización extrema del sistema judicial. Sin embargo, el proyecto de ley no aboga por una elección popular abierta a toda la ciudadanía, sino por un sistema de votación interna dentro del propio Poder Judicial. Esto significa que la elección estaría en manos de quienes mejor conocen el sistema: los jueces titulares. Este enfoque busca garantizar que las decisiones sean tomadas por profesionales que entienden los desafíos y necesidades del sistema judicial, evitando así la influencia de intereses externos y políticos.
Cerrón señala que su proyecto de ley busca evitar que el Poder Judicial sea objeto de control por parte de un pequeño grupo con intereses particulares, promoviendo en su lugar un sistema más transparente, representativo y ético, donde todos los jueces titulares tengan la responsabilidad y la oportunidad de participar en la elección de sus líderes.
Sostiene también que, la actual falta de participación de otros actores judiciales, como los jueces de paz, los jueces mixtos, especializados y los trabajadores del Poder Judicial, en la elección de estas autoridades, ha limitado la capacidad del sistema para representar adecuadamente a todos sus miembros. Este déficit en la representatividad no solo afecta la toma de decisiones, sino que también reduce la eficiencia y la justicia en la administración de los recursos y la implementación de políticas judiciales.




