Alcalde Rivera solicitó al JNE permita que su abogado Castiglioni ejerza su defensa en petición de vacancia

El 28 de mayo el alcalde provincial de Arequipa, Victor Rivera Chavez, solicitó al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Jorge Salas, su apersonamiento (comparecer) en el proceso de vacancia contra su persona, tramitada por la ciudadana Claudia Sara Orihuela Larico en el recurso de apelación ante el máximo organismo electoral contra el acuerdo municipal 024-2024 del Consejo de Arequipa del 13 de marzo que declaró improcedente la vacancia contra el alcalde Rivera por 12 votos en contra de la vacancia y 3 votos a favor de la vacancia.
Victor Rivera, en su escrito ante el JNE del expediente 2024000996, acreditó a su abogado defensor, Dr. Julio Cesar Castiglioni Ghiglino con registro del Colegio de Abogados de Lima 16720 a quien solicita se le debe dar las facilidades del caso para el desempeño de sus labores.
El alcalde de Arequipa, solicita también que el día de la vista de la causa, le conceda el uso de la palabra al letrado que autoriza por un lapso de no menor de quince minutos a fin que pueda informar a los magistrados lo conveniente a la causa planteada.
Claudia Orihuela señaló en su apelación tramitada ante el JNE, que en los fundamentos del acuerdo municipal 060-2023 de la MPA, los argumentos ofrecidos por el alcalde Rivera, sustentando que la causal invocada no configura causal de vacancia contenida en el artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la restricción de contratación, ya que no se ha acreditado la presunta intervención del Alcalde en la contratación de Hernán Arenas Román para cuidar al perro “flechita”, no se ha acreditado ningún conflicto de intereses, no existe interés propio o interés personal y tampoco existe un contrato de bien o servicio municipal, por tanto, no conlleva a una restricción de contratación según lo establecido en la norma antes mencionada.
Orihuela a través de su abogado, sostiene en la petición de vacancia ante el JNE, que el alcalde Rivera vulneró la ley de municipalidades ya que el burgomaestre mediante el gerente municipal emitió una orden de servicio a favor del trabajador que cuidaba la mascota de Rivera, no cautelando los caudales ni la economía municipal que era su obligación. Remarcó que el alcalde incurrió en conflicto de interés que sanciona la ley de municipalidades por lo que el Concejo Municipal debía declarar su vacancia del cargo.
La apelación de Orihuela fue tramitada ante el JNE el 14 de abril del 2024, sin que hasta la fecha el máximo organismo electoral haya fijado la fecha de audiencia donde su abogado defensor, deberá sustentar sus argumentos para pedir la vacancia del alcalde Rivera, pero también los magistrados electorales deberán escuchar los argumentos de defensa del alcalde de Arequipa.
El JNE puede mediante resolución denegar la petición de vacancia y mandar al archivo dicha solicitud con la suficiente argumentación jurídica y las pruebas exhibidas en el proceso o también puede darle la razón a Orihuela, en cuyo caso mediante resolución reconocería como nueva alcaldesa de Arequipa, a la actual primera regidora, Rucy Oscco, quien actualmente está muy distanciada del burgomaestre Rivera, ya que Oscco habría votado por la vacancia del alcalde provincial en dos votaciones consecutivas en los últimos meses del año 2023 y 2024.




