¡Increible! Porky Aliaga anunció que denunciará penalmente al presidente del JNE por omisión de deberes funcionales

El ex alcalde de Lima, Rafael Lopez Aliaga, anunció en un mitin en distrito de Carabayllo de Lima que denunciará penalmente al presidente del Jurado Nacional de Elecciones por omisión de funciones dolosas, así como al ex jefe nacional de Onpe, Corvetto, porque por segunda vez le han robado las elecciones municipales y las elecciones generales de abril del 2026.
Porky, señaló que Burneo forma parte de un grupo criminal y tendrá sorpresas en el lado constitucional, penal y civil, expresando su respeto a dos magistrados del JNE por haber emitido su voto a favor que los primeros regidores puedan asumir la alcaldía ante la renuncia del candidato a alcalde y los otros tres votaron en su contra excluyéndolo de las elecciones municipales 2026.
Lopez Aliaga, agregó que Burneo, no es nadie para cambiar ni desconocer las leyes y debió dar la cara al anunciar que no se daría credenciales a los postulan como primeros regidores y envió a la Secretaria General del JNE y lamentó el presidente del organismo electoral no respete la voluntad popular de Lima.
Posteriormente, Lopez en el mitin en Carabayllo ante 300 personas en una loza deportiva, señaló que hay plata en Lima y hay distritos postergados y abandonados administrados por gente ladrona en Lima y prometió obras para Carabayllo y otros distritos donde Renovación Popular ganó las elecciones municipales 2026 para el periodo 2027-2030.
Comentario del tema
Lamentable y vergonzoso el comportamiento de Porky Aliaga y sus amenazas que son blindados por sus legisladores que actúan como rebaño y no respetan la Constitución que prometieron respetar cuando juramentaron a sus cargos para ingresar al Congreso y hoy han salido en su defensa política antes que jurídica.
En las próximas horas sustentaré minuciosamente que la decisión del JNE de no entregar credenciales a quienes postulan como primeros regidores ante la renuncia de los candidatos a alcaldes, se ajusta a la Carta Magna si la evaluamos en forma integral y no parcial, pese a que el máximo organismo electoral aun no publicado los criterios jurídicos que lo han llevado a esa conclusión lo que debe merecer un análisis minucioso de la comunidad jurídica del país.
Expondré por hoy algunos argumentos jurídicos que ampliare más adelante con mayor profundidad.
El art. 51 señala textualmente que, “La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”.
Eso en el Derecho Constitucional se denomina tambien, jerarquía del orden jurídico en el país y primacía de la Constitución, por el cual ninguna ley puede contradecir la Carta Magna.
El art. 138 de la Constitución refiere lo siguiente: “En todo proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre otra norma de rango inferior”.
Eso se denomina control difuso, preferir aplicar la Constitución a un caso concreto antes que una Ley. Esa potestad la tiene el Jurado Nacional de elecciones ya que sus integrantes son magistrados electorales.
El art. 194 de la Constitución, indica que, “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley”.
Este principio constitucional, es claro, preciso y puntual que no requiere de análisis constitucional ni científico. No hay reelección de alcaldes para el próximo periodo. Solo los iletrados, ignorantes u orates no pueden entender este principio constitucional. Fue el ocio legislativo del parlamento anterior y del actual que no reguló dicha ley donde hay varios legisladores de Porky, responsabilidad que tambien alcanza al JNE por no haber presentado una iniciativa legislativa al parlamento para efectuar esa precisión legal antes de las elecciones municipales 2026.
El art. 103 de la Constitución, señala lo siguiente: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”.
Eso quiere decir, que si bien existe en el ordenamiento jurídico la ley de municipalidades y de elecciones que permite que puedan presentarse candidatos a regidores, eso no implica que deba desconocerse el art. 194 que prohíbe la reelección de alcaldes, por lo que en los hechos Porky ha cometido infracción constitucional lo que no es extraño en él que está acostumbrado a desacatar el ordenamiento jurídico de la nación como cuando postuló al senado y no le dio la gana de asumir el mandato traicionando a sus electores.
El art. 181 de la Constitución precisa lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
Es decir, el JNE es la máxima instancia electoral y sus resoluciones son definitivas y no son revisables. Si el JNE hubiera avalado que los alcaldes del periodo 2023-2026 que se presentaron como candidatos a primer regidor y se les entregue sus credenciales para el periodo 2027-2030 como alcaldes, estarían infringiendo el art. 194 de la Constitución, y serian destituidos e inhabilitados.
El argumento principal de Porky, es que la decisión del JNE, viola el art. 2 inciso 17 por el cual toda persona tiene derecho, “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.
Porky y sus corifeos, afirman que la decisión del JNE habría violado la voluntad popular. Podría definirse a la “voluntad popular” como aquella manifestación ciudadana basada en el clamor democrático, en la inspiración y en la esperanza de un mañana mejor”.
Es decir, que se debe respetar la voluntad popular. Pero, ¿Qué sucede si la voluntad popular de los limeños transgrede el art. 194 de la Constitución que prohíbe la reelección de alcaldes? ¿Habría que hacer una excepción en la Constitución ya que se trata de Porky Aliaga? ¿Qué ejemplo le daríamos al país si no respetamos la ley de leyes o la Carta Magna? ¿La Constitución ampara el abuso del derecho?
Porky, amenazó días atrás que, si no le entregaban las credenciales, denunciaría por prevaricato al presidente del JNE cuya mayoría de magistrados ha aplicado el control difuso y ha preferido defender la Constitución y no las leyes como era su obligación.
Ahora el ex alcalde de Lima que está pesimamente asesorado, amenaza penalmente con denunciar al presidente del JNE con omisión de deberes funcionales e incluso denuncias constitucionales a los magistrados del JNE. No me extraña esa conducta ya que cuenta con congresistas que lo blindan, lo protegen y lo amparan, y deberían ser sometidos al Comité de Ética ya que, al juramentar a sus cargos, prometieron respetar y hacer respetar la Carta Magna y no están cumpliendo esa obligación y hoy actúan como una manada en defensa de su líder con argumentos descabellados que ustedes pueden leer en las redes sociales.
El cinismo de Porky no tiene límites. Dijo en una entrevista que no iba abandonar la alcaldía de Lima y no iba a presentarse como candidato presidencial y que su “palabra valía oro”. Luego, los dejó plantados a los electores que votaron por él al senado y no les pidió disculpas y ahora hace este berrinche, pero grafica que es un sujeto que no respeta la Constitución ni tiene ética política y no merece ningún cargo en la función pública.
Cree que porque tiene dinero está por encima del ordenamiento jurídico de la nación, lo que no podemos tolerar los peruanos que queremos autoridades decentes, confiables y honorables que sean referentes para nuestra juventud que conducirá a futuro los destinos de nuestra patria. Ampliaré este tema en los próximos días con mayor argumentación jurídica.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
FOTO REVISTA CARETAS




