La opinión pública forma parte del control social al poder político en democracia afirmó en ponencia Director de Arequipa Misti Press

La opinión publica es sustancial en la democracia moderna al ejercer control social al poder político al amparo de la participación ciudadana donde los colectivos pueden expresar su rechazo o adhesión a temas de interés público para evitar el abuso de poder y contribuyen al debate democrático al amparo de las libertades de informacion, opinión y expresión que tienen protección en el Derecho Internacional y la Constitución Política del Perú.
Así se expresó el periodista y abogado, Hugo Amanque Chaiña, en su ponencia sobre “La Opinión Pública en la Sociedad Moderna” que se realizó el martes 13 de octubre del 2026 en la Facultad de Derecho de la UNSA a invitación de los alumnos del primer año de dicha casa superior de estudios en el curso de Ciencia Política que tiene como docente a la Dra. Rosa Silva Rodriguez.
El ponente señaló que de acuerdo al Dr. Manuel Osorio la opinión pública “forma parte de la manifestación colectiva sobre problemas que pueden darle legitimidad o ilegitimidad a un gobierno o institución y se manifiesta mediante protestas, plantones, pronunciamientos, comunicados, el voto electoral, las encuestas”, etc.
Indicó que la opinión pública tiene sustento jurídico en el art. 13 de la Convención Americana de DDHH y en el art. 19 de la Declaración Universal de DDHH, mientras que en la Constitución Política está reconocido implícitamente al amparo de los artículos 2 inciso 4 sobre libertades de informacion, opinión, expresión y difusión del pensamiento, asi como en las Leyes 27806, 28278, 26300, 28874 y 26859.
Remarcó asimismo que la opinión ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias, entre ellas, en el Caso Norín Catrimán vs. Chile – 2014, donde manifestó que, “La dimensión individual de la libertad de expresión comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir opiniones, ideas e información y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y difusión son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”.
Asimismo, en el Caso Álvarez Ramos vs. Venezuela – 2019, donde expresó que, “La libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero implica también por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
Hugo Amanque, refirió tambien que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha destacado el rol de la opinión pública en sociedades democráticas. En la Sentencia TC 00015-2010-PI/TC, expresó que, “Las libertades de información y expresión son herramientas que garantizan la formación libre, racional y plural de la opinión pública. Sin una ciudadanía informada no existe un debate público genuino, por lo que la opinión pública actúa como un contrapeso al ejercicio del Poder del Estado”.
En la sentencia 00006-2017-PTC (Caso Ley Antitransfuguismo), puntualizó que, “El debate político interno nutre la opinión pública, ya que protege el derecho de los ciudadanos conocer las posturas de sus representantes para formular su propio juicio crítico en la sociedad”.
En la sentencia 00010-2002-AI/TC (Caso Legislación Antiterrorista), manifestó que, “El juez constitucional debe actuar con independencia y sujeción exclusiva a la Constitución, incluso cuando sus decisiones vayan en contra de la mayoría de la opinión pública considera popular en un momento determinado”.
Agregó el Informe de la Defensoría del Pueblo, que reconoció el rol de la opinión pública, al indicar que, “El art. 139 inciso 20 de la Constitución otorga a cualquier ciudadano el derecho de formular críticas a las resoluciones judiciales. La opinión pública cumple un rol de control constitucional sobre los magistrados, siempre que dicha critica no configure un desacato, una difamación o un intento de coaccionar activamente una decisión en curso”.
Sobre las características de la opinión pública, subrayó que, son las posturas que adoptan grupos de la sociedad frente a un determinado tema que puede cambiar de acuerdo a las circunstancias, tiene un peso específico en el debate público, influye en los medios de comunicación y redes sociales, sus lideres pueden ser determinantes en la opinión pública y pueden provocar consecuencias directas favorables o desfavorables en la agenda pública.
El ponente remarcó que intervienen en los procesos de opinión pública los lideres de los grupos de opinión pública, autoridades públicas y privadas, medios de comunicación, las redes sociales y los periodistas de renombre y los Poderes Facticos.
Respecto a las formas de participación de la opinión pública, manifestó que lo pueden efectuar mediante pronunciamientos y comunicados, manifestaciones y protestas, huelgas y boicots, en elecciones, referéndum o plebiscitos y encuestas de opinión.
El ponente concluyó su exposición poniendo tres ejemplos exitosos del peso de la opinión pública en la sociedad moderna. En España, donde luego de 15 días de protestas en octubre del 2026 de la población en calles y plazas rechazando los desalojos de viviendas, el presidente Pedro Sánchez ante la negativa del Congreso de no aprobar dos decretos que sugirió el gobierno para calmar la protesta social, el presidente disolvió el Congreso y adelantó las elecciones parlamentarias para el 29 de noviembre.
En el caso del Perú, el año 2020 luego que fuera destituido el presidente Vizcarra por el parlamento nacional ocasionó protestas sociales en Lima obligando al presidente transitorio Manuel Merino a que la policía nacional contenga las manifestaciones lo que generó dos muertos y lo obligó a renunciar a su cargo luego de permanecer solo cinco días en el gobierno y posteriormente asumiera la presidencia el presidente del Congreso Francisco Sagasti.
Finalmente, en el caso de Arequipa, el Arequipazo del 2002 contra el gobierno de Toledo, quien se negó a acatar una sentencia judicial que impedía la privatización de EGASA que defendían los mistianos como empresa pública y exigiéndole al gobernante que cumpla su promesa de no venderla al sector privado.
Eso ocasionó protestas masivas en la ciudad blanca por más de una semana en junio 2002, declarando el gobierno estado de emergencia y represión policial que ocasionó dos fallecidos, pero al final llegó una comisión de alto nivel quien suscribió un acta deponiendo la venta de EGASA, lo que confirmó el civismo colectivo y la dignidad de los arequipeños de hacer respetar la voluntad popular y el estado de Derecho en el país.




