Siete regidores de Yanahuara definen en sesión extraordinaria la vacancia contra alcalde Sergio Bolliger

El lunes 12 de octubre desde las 14.30 horas el Concejo Municipal de Yanahuara que dirige el alcalde, Sergio Bolliger, y los siete regidores, Marianella Talavera, José Calienes, Pamela Diaz, Mauricio Ponce, Mónica Arispe, Faride Miranda y Luis Huerta, en sesión extraordinaria, definirán si aprueban o no la petición de vacancia que presentó el ciudadano, Oswaldo Juan de Dios Sánchez Orosco, contra el alcalde distrital, solicitud que fue presentada el 13 de mayo del 2026.
Sánchez Orosco, solicita la vacancia de Bolliger, por transgresión flagrante al principio constitucional de buena administración y al haber instrumentalizado el despacho municipal para fines pecuniarios particulares trasgrediendo el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En su fundamentación de hecho de la petición de vacancia, sostiene que, según los reportes difundidos por medios como Infobae, RPP y, particularmente El Búho, se hizo público un registro audiovisual que data de diciembre del 2025, en el que se muestra de forma inequívoca al señor Sergio Bolliger Marroquín recibiendo un fajo de billetes de 100 soles que ascendería a S/ 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles), de manos del empresario Roberto Aguirre.
El ciudadano afirma que este acto no se realizó en un ámbito de privacidad personal, sino al interior de las instalaciones del despacho de alcaldía, oficina que constituye un bien de dominio público destinado exclusivamente al ejercicio de la función pública y en servicio de la comunidad.
De la transcripción, se desprende la existencia de un «negocio por lo bajo» entre el alcalde Sergio Bolliger Marroquín y el empresario Roberto Aguirre que trasciende la mera entrega de efectivo, involucrando la gestión irregular del espacio público para publicidad exterior. En el material audiovisual, se discute abiertamente el favorecimiento a empresas como JMT y otros operadores mediante el otorgamiento de autorizaciones sin los controles administrativos correspondientes, sugiriéndose un «arreglo» previo para evitar fiscalizaciones a cambio de beneficios particulares.
El ciudadano, afirma que es grave que, según la fuente, el despacho municipal fuera utilizado para planificar la entrega de «10 paneles» al alcalde provincial Víctor Hugo Rivera Chávez como parte de una estrategia de apoyo electoral, lo que evidencia que el patrimonio de Yanahuara viene siendo instrumentalizado como moneda de cambio para intereses políticos y comerciales ajenos al bien común. Afirma que esta red de favores confirma que el burgomaestre ha desnaturalizado su función, permitiendo que el espacio público sea administrado bajo criterios de informalidad y beneficio personal en lugar de proteger la legalidad institucional.
Sánchez refiere que, frente a la contundencia de las imágenes, el empresario Roberto Aguirre ha pretendido justificar el acto alegando que la entrega de dinero correspondía al pago de una supuesta «deuda personal». No obstante, esta versión no atenúa el mal actuar del burgomaestre, dado que la naturaleza del despacho municipal impide que se realicen transacciones financieras de índole privada en su interior. Al permitir y participar de este intercambio monetario en sede oficial, el señor Sergio Bolliger Marroquín, ha vulnerado flagrantemente la probidad administrativa.
En los fundamentos de derecho, el ciudadano afirma que, según el art. 39 de la Constitucion, en la función pública “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” y no es una simple ocupación, sino un mandato de confianza ciudadana donde la autoridad debe actuar con probidad, rectitud y honradez, desechando todo provecho personal.
Considera que la actuación de Sergio Bolliger Marroquín, al recibir fajos de billetes en su despacho oficial y discutir acuerdos comerciales con un empresario, constituye una abdicación flagrante de este principio, pues antepuso su beneficio particular al servicio de la Nación y al interés general que su cargo le obliga a cautelar.
Remarca que según el art. 20 de la Ley de Municipalidades 27972, son atribuciones del alcalde, “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”; por lo que el alcalde es la máxima autoridad administrativa y representante legal de la municipalidad, obligado a velar por el manejo pulcro de sus bienes.
Precisa que recibir dinero en efectivo de un empresario regulado por su propia administración dentro del despacho municipal —bien de dominio público destinado exclusivamente a la función pública— representa un acto que lesiona gravemente los intereses institucionales y la confianza pública. Al permitir que su oficina se convierta en una sede de transacciones privadas, el burgomaestre ha vulnerado el deber de custodia del patrimonio municipal que le impone este artículo.
Sánchez Orosco, remarca que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “los regidores tienen el deber ineludible de fiscalizar la gestión municipal y defender los intereses de la comunidad”.
En ese sentido, recuerda a los miembros del Concejo Municipal de Yanahuara que su voto en este proceso de vacancia no es una facultad discrecional o de «consigna política», sino un acto de justicia administrativa sujeto a control legal. No al blindaje de actos indebidos que serán juzgados por la historia y recordados eternamente por los vecinos de Yanahuara y Arequipa.
Concluye finalmente afirmando que los señores regidores y su ejercicio de su voto no es un escudo de impunidad y blindar políticamente al alcalde frente a las evidencias flagrantes de corrupción — actualmente bajo investigación fiscal por cohecho y negociación incompatible— podría encuadrar su conducta en los delitos de Encubrimiento Personal y Encubrimiento Real que refiere el Código Penal en los artículos 404 y 405 respectivamente.
En el Concejo de Yanahuara hay siete regidores, de los cuales cinco salieron elegidos por el Movimiento Regional La Gran Transformación en las elecciones municipales del 2022 que postuló como candidato a Bolliger a la alcaldía, por lo que dicha autoridad tiene mayoría de regidores. Solo dos regidores serían de oposición y es probable que la mayoría respalde al alcalde cuestionado y lo salven de la vacancia.
Sin embargo, si se rechaza la vacancia, el ciudadano Oswaldo Sánchez podria apelar al Jurado Nacional de Elecciones insistiendo en la vacancia, pero dicho proceso duraría entre dos a tres meses por la carga procesal ante el máximo organismo de justicia electoral venciendo el plazo de mandato del año 2027 en la gestión municipal.
Por lo tanto, si el JNE acuerda aprobar la vacancia no tendría efectos prácticos al ingresar la nueva gestión municipal para el periodo 2027-2030. La única sorpresa en esta vacancia sería que la actual mayoría se rebele contra Bolliger y vote por desaforarlo del cargo al cuestionado alcalde de Yanahuara en la sesión extraordinaria del lunes 12 de octubre del 2026. Si se da esa premisa Bolliger podria apelar ante el JNE y no dejaría el cargo hasta que el máximo organismo de justicia electoral emita una resolución final que defina el asunto.
FOTO RADIO YARAVÍ




