Diputado Aranda propone ley que crea zona franca de desarrollo integral del sur andino

El diputado Christian Aranda presentó el proyecto de ley que tiene que por objeto crear la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR), comprendida por los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios y Moquegua, para el desarrollo de actividades productivas, comerciales, industriales, agroindustriales, de maquila, manufactureras, logísticas, tecnológicas, de investigación e innovación, así como de servicios vinculados al comercio exterior.
El proyecto señala que la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR) constituye el conjunto de áreas geográficas del territorio nacional, debidamente delimitadas y con control de acceso físico, en las que podrán desarrollarse actividades de producción, comercialización, industriales, agroindustriales, maquila, manufactureras, logísticas, tecnológicas, de investigación e innovación, de servicios y de comercio exterior, sujetas a un régimen especial en materia aduanera y tributaria, conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Las mercancías que ingresen a las sedes y zonas de extensión de ZOFRASUR se consideran, para efectos aduaneros, como si no estuvieran en el territorio aduanero nacional, de conformidad con la legislación aduanera vigente. La presunción de extraterritorialidad aduanera no alcanza a los tributos distintos de los aduaneros, los cuales se rigen por las normas tributarias aplicables y por las disposiciones especiales previstas en la presente Ley.
Las sedes de ZOFRASUR podrán implementarse en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios y Moquegua, priorizando las áreas colindantes o directamente vinculadas al trazo del Corredor Vial Interoceánico Sur (CVIS). La ubicación, delimitación territorial, extensión, perímetro de control aduanero y condiciones para la implementación de cada sede de ZOFRASUR serán establecidas mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, con opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de la Producción y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), conforme a los criterios técnicos, logísticos, económicos, de control aduanero y de desarrollo regional que establezca el Reglamento.
La propuesta legislativa indica que en la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR) y en sus Zonas de Extensión podrán desarrollarse actividades de producción, industriales, agroindustriales, maquila, manufactureras, logísticas, comercialización, tecnológicas, de investigación e innovación, de servicios y de comercio exterior.
Los usuarios que desarrollen las actividades autorizadas dentro de las sedes y Zonas de Extensión de ZOFRASUR gozarán, por un plazo de quince años contados desde el inicio de operaciones de la respectiva sede o zona de extensión, de la exoneración del Impuesto a la Renta (IR), del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) correspondientes a dichas actividades.
Dentro de las sedes y zonas de extensión de ZOFRASUR queda prohibido el establecimiento de viviendas particulares, así como la comercialización minorista de mercancías destinada al consumo directo fuera de las actividades y modalidades expresamente autorizadas por la presente Ley y su Reglamento.
Tambien propone crear el Comité de Administración de la Zona Franca de Desarrollo Integral del Sur Andino (ZOFRASUR) como un órgano descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeto a la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o del órgano que éste designe. La estructura orgánica de la ZOFRASUR está conformada por el Comité de Administración y la Gerencia General. El Comité de Administración estará integrado por: Un representante del Gobierno Regional de Apurímac, Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Regional de Ayacucho, Gobierno Regional de Cusco, Gobierno Regional de Huancavelica, Gobierno Regional de Madre de Dios, Gobierno Regional de Moquegua, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Cámara de Comercio que corresponda al departamento del representante que preside el Comité de Administración y de los usuarios de la ZOFRASUR, en representación de las asociaciones de comerciantes.
El funcionamiento del Comité de Administración y de la Gerencia General de ZOFRASUR se financia con: a) Un porcentaje de los ingresos recaudados por concepto de tasas y derechos por los servicios administrativos, de autorización y de control que preste ZOFRASUR a sus usuarios, porcentaje que será fijado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en función a la información financiera que remita el Comité de Administración, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Durante la etapa de implementación progresiva prevista en el artículo 12, los recursos que le asigne el Tesoro Público conforme a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en tanto los ingresos propios señalados en el literal a) resulten insuficientes para su operación. c) Los aportes, donaciones o transferencias de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a la normativa vigente.
FOT ANDINA




