Presentaron denuncia ante Comisión de Ética del Senado contra Jaime Quito por presunto maltrato a dama de la tercera edad

En la sesión ordinaria de la Comisión de Ética de la Cámara de Senadores que preside, Andrés Ramos Huillcas, informó que el 23 de setiembre de 2026 ingresó una denuncia contra el senador Bernardo Jaime Quito Sarmiento por presunta infracción ética, vinculada con los hechos ocurridos el 3 de setiembre de 2026 en el auditorio Juan Santos Atahualpa del Congreso de la República. Se informó que el senador había recibido copia de la denuncia y que esta se encontraba en indagación preliminar.
Según los archivos de la comisión, fue la ex candidata de Avanza País, Vilma Gonzales Díaz, quien manifiesta que ella asistió a esa audiencia pública donde el senador Quito, formulaba críticas a la delegación de facultades legislativas que solicitaba el gobierno. Ella señala que refutó los argumentos del senador izquierdista lo que motivó que le quiten el micrófono y los organizadores del evento solicitaron a la policía nacional que se le retire del evento sacándola del local donde hubo jaloneos no respetándose su condición de dama y de 64 años, por lo que pide una sanción y señala que en ese incidente se perdió su celular y 350 soles.
Una indagación preliminar en la Comisión de Ética es la fase inicial y reservada cuando se recepciona y analiza una denuncia contra un legislador y si hay pruebas por faltas cometidas, por lo que se revisa la documentación recepcionada y si hay infracciona al Código de Ética y si hay indicios o no para ingresar a una investigación formal, los que deben mantenerse en forma reservada para proteger a las partes.
Si la comisión encuentra que los requisitos se cumplen, entonces somete a votación la que debe ser aprobada por mayoría simple de votos para aperturar una investigación formal. Se informa al legislador investigado de los cargos que se le imputan y presente las pruebas y argumentos a su favor con su respectiva defensa y es convocado a una audiencia. Se presenta un informe y si no hay indicios suficientes de faltas éticas se sugiere mandar al archivo, o de lo contrario se propone una sanción al legislador procesado.
La Comisión de Ética del Senado, ha programado su tercera sesión ordinaria para el martes 06 de octubre desde las 16.30 horas donde se definirá temas considerados en la agenda, entre ellos el caso de Jaime Quito.
El Código de Ética Parlamentaria afirma que los legisladores “están obligados a actuar comprometido con los valores que inspiran el Estado Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Código y el presente Reglamento”.
Deben respetar varios principios, entre ellos, “Responsabilidad: Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio y/o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella privada que perjudique al Congreso o a los Congresistas como institución primordial del Estado”.
Asimismo, debe respetarse el principio de Discreción: “El Congresista en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en ejercicio de su cargo y que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros”.
La Comisión de Ética está integrada por no menos de siete congresistas multipartidariamente. El Reglamento señala que la Resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión, indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento; y se notifica a las partes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al denunciado, además; se le adjunta copia de la denuncia y anexos en sobre cerrado.
La audiencia no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince (15) días hábiles.
La Comisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del fin de la audiencia, resolverá la denuncia emitiendo un informe en el que concluirá declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso se procede al archivo de la denuncia. Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Código.
En los casos en los que la Comisión decida aplicar la sanción contenida en el artículo 14° inciso c) del Código, la multa a aplicarse será equivalente entre tres y ciento veinte días de remuneración, la misma que será descontada de los haberes del Congresista.
Cuando los hechos hayan sido sancionados; y a juicio de la Comisión, presenten indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se remitirá copia de lo actuado a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de finalizado el proceso, para los fines de ley.
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