Ministerio de Educación aprobó decreto que restringe uso de teléfonos celulares en instituciones educativas del país

El gobierno nacional mediante decreto supremo 018-2026-MINEDU, publicado en el diario oficial hoy sábado 03 de octubre, aprobó el reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley Nº 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, en lo referido al uso de teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo electrónico similar en instituciones y programas educativos comprendidos en su ámbito de aplicación.
El reglamento tiene por finalidad contribuir a la mejora de la atención, del rendimiento escolar y de los aprendizajes, promoviendo ambientes que favorezcan la convivencia, la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes, combatiendo el ciberacoso y reduciendo la sobreexposición a contenidos inadecuados en internet que puedan poner en riesgo su salud física y mental.
Las disposiciones del reglamento tienen alcance nacional y son de aplicación general a las instituciones educativas públicas y privadas, así como a los programas educativos de Educación Básica, en los niveles de educación primaria y secundaria o sus equivalentes, según corresponda.
Las instituciones y programas educativos de Educación Básica restringen el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de actividades educativas que forman parte del servicio educativo a su cargo, aun cuando estas se realicen fuera del horario de clases o de sus instalaciones.
Se exceptúan de dicha restricción las situaciones especiales cuando el uso de dichos dispositivos esté destinado al proceso de enseñanza y aprendizaje, a minimizar o eliminar barreras educativas, a atender problemas de salud, condiciones o discapacidades, o a responder ante situaciones de emergencia, previa autorización del director, coordinador o docente, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el
referido artículo.
Las instituciones y programas educativos de Educación Básica implementan las medidas que
consideren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. De contar con los recursos disponibles, pueden habilitar un espacio destinado a la custodia de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.
La habilitación de este espacio, cuando así lo decida la institución o programa educativo, así como las condiciones y el plazo máximo de custodia, se establecen en el reglamento interno. Dicho plazo no debe exceder la jornada escolar, salvo que, por la gravedad o reiteración de la conducta del estudiante y atendiendo a los criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, se requiera, conforme a lo establecido el reglamento interno, la entrega directa al padre o madre de familia, tutor o quien haga sus veces.
Cuando la institución o programa educativo reciba teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares para su custodia, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y devolución de los dispositivos, evitando su pérdida, deterioro y el acceso a la información personal contenida en ellos. En las instituciones educativas de la modalidad de Educación Básica Alternativa, la restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares se implementa considerando las características, contextos y situaciones particulares de los estudiantes.
La restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares aplica a los
estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica y es de cumplimiento obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento. Los padres o madres de familia, tutores o quienes hagan sus veces contribuyen al cumplimiento de la restricción del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos por parte de los menores de edad a su cargo.
Las instituciones y programas educativos de la Educación Básica colocan, en una parte visible del exterior de los lugares de ingreso al local educativo, un aviso que contenga el siguiente texto: “El uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante el desarrollo de actividades educativas se encuentra restringido salvo autorización expresa de la institución educativa por fines pedagógicos o situaciones especiales reguladas”. Dicho
aviso también se coloca en la lengua indígena u originaria hablada por la población beneficiaria del servicio educativo, garantizando la adecuada comprensión de la información.
Cuando se presente una situación de emergencia, vinculada a la afectación de la vida, integridad, salud, seguridad u otros de los estudiantes u otras personas, que justifique el uso inmediato del teléfono celular o dispositivo electrónico similar.
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