Municipalidad de Arequipa presentaría contra Consejo Regional conflicto de competencia si no modifican ordenanza 007-2003 anunció alcalde Bedregal

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 1, 20264min90
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 1, 20264min90

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Municipalidad de Arequipa presentaría contra Consejo Regional conflicto de competencia si no modifican ordenanza 007-2003 anunció alcalde Bedregal

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El alcalde provincial de Arequipa demandó al Consejo Regional que modifique la ordenanza regional 007-2003 en su próxima sesión como lo ha solicitado formalmente la gerenta del IMPLA y si no lo hacen, plantearía al Concejo Municipal Provincial la posibilidad de presentar un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional contra el parlamento regional, ya que el retraso perjudica la aprobación del Plan de Desarrollo Metropolitano de Arequipa.

Rolando Bedregal, refirió que el IMPLA ha sustentado técnica y jurídicamente las razones por las cuales considera que el Consejo Regional el año 2003 se extralimitó al emitir una ordenanza protección de las áreas verdes en la región, sin embargo, el 2021 se promulgó la Ley 31313 de  Desarrollo Urbano Sostenible que faculta a las municipalidades provinciales a planificar su territorio de manera segura y ordenada, siendo dicho competencia estrictamente municipal y no regional por mandato constitucional y legal.

El alcalde precisó que personalmente no está de acuerdo con la derogatoria de dicha ordenanza regional, pero si puede modificarla al amparo de su autonomía, pero remarcó que de acuerdo al art. 195.6 de la Constitución, los gobiernos locales son los únicos competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en su jurisdicción.

De acuerdo al art. 202.3 de la Carta Magna, es una de las atribuciones del Tribunal Constitucional, “conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.

Según el Código Procesal Constitucional, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 0005-2005-CC/TC y la sentencia 00001-2010-CC/TC, hay dos tipos de conflictos de competencia.

Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, “que se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia o atribución, un órgano constitucional ejerce su competencia de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro órgano constitucional”.

Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, “que se produce cuando los órganos constitucionales tienen entrelazadas sus competencias en un nivel tal que uno o ninguno de ellos puede ejercer debidamente sus competencias sin la cooperación del otro. Los conflictos por menoscabo de atribuciones se presentan cuando una entidad estatal, al ejercer indebidamente sus competencias, entorpece la labor de otra sin haber invadido, en rigor, la esfera de sus competencias. En este supuesto, no se discute la titularidad de una competencia determinada, sino la forma en la que esta se ejerce material o sustancialmente”.

La próxima semana debe sesionar el Consejo Regional y se desconoce si pondrán en agenda la petición de la gerenta del IMPLA quien ha solicitado formalmente se modifique la ordenanza regional 007-2003 que según dicha funcionaría, viola la Constitución y ley 31313 que está vigente.

Hugo Amanque Chaiña


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