Fujimori designó cinco integrantes de Comisión Consultiva del Despacho Presidencial

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 16, 20263min48
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Fujimori designó cinco integrantes de Comisión Consultiva del Despacho Presidencial

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El miércoles 16 de septiembre mediante Resolución Suprema 271-2026-PCM, publicado en el diario oficial, el gobierno nacional designó a los cinco integrantes de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, creada mediante Decreto Supremo N° 122-2026-PCM. Ellos son, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Arsenió Ore Guardia, José Chlimper Ackerman, Josefina Takahashi Sato y Milagro Alvarez Calderón Sato.

La Resolución refiere que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial es ad honorem y de confianza, y no genera vínculo laboral y conforme al artículo 7 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República es el Jefe del Estado, personifica a la Nación, y dirige la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo.

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones.

El artículo 37 de la citada Ley Orgánica dispone que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. Asimismo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

Mediante la sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 122-2026-PCM, Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, se dispuso la creación de la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial como órgano consultivo del Despacho Presidencial, que se encuentra a disposición de la Presidencia de la República para emitir opinión consultiva sobre los temas que le sean consultados.

Que, en ese marco, resulta necesario designar a los integrantes de la citada Comisión Consultiva; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 122-2026-PCM,
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

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Hugo Amanque Chaiña


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