TC admite demanda de conflicto competencial de Defensoría contra JNE al no permitir la reelección de alcaldes en los Centros Poblados 2026

Hugo Amanque Chaiñaagosto 19, 20263min46
Hugo Amanque Chaiñaagosto 19, 20263min46

Left Banner

Left Banner

TC admite demanda de conflicto competencial de Defensoría contra JNE al no permitir la reelección de alcaldes en los Centros Poblados 2026

TC-protege-derecho-al-debido-proceso-de-quechuahablante-e1663971348599 (3)

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra el Jurado Nacional de Elecciones, y correr traslado de la demanda al Jurado Nacional de Elecciones para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días hábiles.

La Defensoría del Pueblo, presentó el 20 de mayo del 2026 una demanda competencial contra el Jurado Nacional de Elecciones donde cuestiona que el Jurado Nacional de Elecciones habría ejercido en exceso su potestad reglamentaria al incorporar restricciones en el proceso denominado “Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2026” no previstas en la ley ni en la Constitución. Entre dichas restricciones estaría la prohibición de reelección de los alcaldes de las municipalidades de centros poblados.

El Tribunal Constitucional en la fundamentación, señala que, en reiterada jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional cuando conceptualiza el denominado principio de elasticidad procesal, admite la posibilidad de anteponer los derechos fundamentales y la supremacía constitucional frente al formalismo procesal.

Ello implica el deber de los jueces constitucionales de impartir justicia constitucional cuando advierta una grave lesión en el caso concreto, al cuadro funcional de los poderes y al diseño y arquitectura constitucional, sin que aspectos referidos a reglas dejen en la incertidumbre situaciones como la que ocurre en el presente caso.

En ese sentido, se hace manifiestamente notorio que estamos ante instituciones sui géneris que por fuerza de la ley se incorporan dentro de la organización territorial del poder para evitar que la administración de los servicios públicos no pueda coberturar zonas alejadas y de poca población a lo largo del territorio nacional. En ese orden de ideas, una intervención del Jurado Nacional de Elecciones, estableciendo un sistema por encima de la ley, debe ser analizado si es que finalmente este menoscaba tanto el rol defensorial como el que deben ejecutar los propios centros poblados.

En esta lógica, guarda coherencia que sea la Defensoría del Pueblo la entidad que finalmente procure resolver una tensión de esta magnitud sobre marcos normativos imprecisos y poco claros, por lo que, en virtud del principio de elasticidad procesal todo cuestionamiento en el caso, debe ser interpretado en favor processum.

Estando a lo expuesto, corresponde admitir la demanda de conflicto de competencias planteada por la Defensoría del Pueblo contra el Jurado Nacional de Elecciones; y emplazar a este último órgano constitucionalmente autónomo para que la conteste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del NCPC.

FOTO TC

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner