JNJ ratificó a los jueces superiores Dr. Javier Fernandez Davila y Dr. Carlos Cornejo en la Corte Superior de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñaagosto 18, 20263min62
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JNJ ratificó a los jueces superiores Dr. Javier Fernandez Davila y Dr. Carlos Cornejo en la Corte Superior de Arequipa

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La Junta Nacional de Justicia que preside la Dra. Maria Cabrera, mediante Resolución 204-2026 del 18 de mayo del 2026, ratificó al Dr. Javier Eduardo Fernandez Dávila en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En la evaluación de la JNJ antes de ser ratificado sobre idoneidad al cargo, obtuvo las siguientes calificaciones sobre un puntaje máximo de 100 puntos, obteniendo 75.86. En calidad de decisiones el puntaje fue de 28.53, en calidad en la gestión de los procesos 19.30, en celeridad y rendimiento 23.84, en organización de trabajo 1.69, en publicaciones 1, y en desarrollo profesional 1.5. La JNJ señala que teniendo en cuenta los criterios y parámetros aprobados, la persona evaluada ha obtenido un puntaje total de 75.86 puntos sobre 100, lo que permite concluir que cuenta con calificación de bueno.

Mediante Resolución 235-2026-JNJ del 18 de mayo del 2026, ratificó al Dr. Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

De la evaluación realizada por la JNJ al magistrado, en el rubro idoneidad, los puntajes fueron, en calidad de decisiones 29.74, calidad en la gestión de procesos 17.38, organización de trabajo 9.10, publicaciones 0, desarrollo profesional 0.75, obteniendo puntaje total de 76.93.

Teniendo en cuenta los criterios y parámetros probados por la JNJ, el juez evaluado ha obtenido un puntaje total de 76.93 sobre 100 puntos, lo que permite concluir que cuenta con la calificación de bueno.

Es el art. 154 inciso 2 de la Constitución Política, establece que la función de la Junta Nacional de Justicia es ratificar a los jueces y fiscales del país, de todos los niveles, cada siete años de labores, considerando los criterios de conducta e idoneidad, evaluando entre otros la eficacia y la eficiencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas de conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley 30916 de la Junta Nacional de Justicia.

FOTO CSJA

Hugo Amanque Chaiña


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