Juez Constitucional rechazó habeas corpus que pretendía anular sentencia contra Rospigliosi por difamar a Delia Espinoza

Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20265min16
Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20265min16

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Juez Constitucional rechazó habeas corpus que pretendía anular sentencia contra Rospigliosi por difamar a Delia Espinoza

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El juez Jorge Ramirez Niño de Guzmán del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus promovida por el congresista Fernando Rospigliosi Capurro, a su favor, contra el Poder Judicial por supuesto atentado contra su Libertad Individual.

Rospigliosi, solicitó que, el Juzgado Constitucional, declare fundada la demanda y disponga   como; pretensión principal; la nulidad de la resolución N° 01, y por consiguiente de todo lo actuado en el proceso penal de querella en el expediente 1-2025.  Asimismo, se disponga su reconducción al órgano competente y la nulidad de la sentencia contenida en la Resolución N° 16 de fecha 15 de abril de 2026, emitid por el Segundo Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema (Juez Norma Beatriz Carbajal Chávez), mediante el cual se le condenó como autor del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada en agravio de Delia Milagros Espinoza Valenzuela.

Entre los fundamentos jurídicos más importante del juez constitucional, afirma que la argumentación de la demanda de Rospigliosi, va en dos líneas; i) las declaraciones hechas por el querellado no constituyen difamación y ii) El querellado, por su condición de congresista, necesariamente debe ser previamente sometido al procedimiento parlamentario.

El juez afirma que, respecto del primer elemento, debe observarse que; a) Es un tema de valoración, propio de la justicia ordinaria; cuya decisión no tiene calidad de firme y; b) la pretensión de que exista un previo procedimiento parlamentario, tiene límites en el tiempo y límites materiales.

Límites en el tiempo, en cuanto el hecho imputado debe haber ocurrido dentro del periodo de sus funciones y, límites materiales, en cuanto al tipo penal o de delito imputado. Concretamente, respecto de la querella, existe jurisprudencia que contradice los fundamentos del demandante.

Así el siguiente fundamento del Tribunal constitucional: EXP. N.O 0026-2006PI/TC señala lo siguiente:

“El abuso del cargo para difamar y la tutela jurisdiccional efectiva. La hermenéutica parlamentaria enseña que en el fragor del debate suelen usarse expresiones que agravian a uno o más Congresistas. La renuencia al retiro de las palabras que se consideran ofensivas da lugar a las sanciones que permite la Constitución y que el Reglamento regula. Empero, es distinta la situación cuando, fuera del debate, se difama a personas o instituciones.

El Congresista que así actúa no puede invocar su fuero parlamentario en busca de impunidad. El agraviado, como persona, tiene el amparo del artículo 10 de la Constitución y su derecho fundamental al honor y buena reputación, que preserva el artículo 2°-7 de la misma Carta.  Por ende, si se inicia querella penal contra el agente del hecho, corresponde al Congreso permitir el trámite de tal proceso.

Se afectarían principios-derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en varios tratados internacionales, si, como lo pretenden los demandantes, se sobreprotege a los Congresistas, con menoscabo de los ciudadanos comunes y corrientes. Estos dirían: Idem est non habere actionem et habere inanem”.

El juez agrega que, la argumentación del demandante es que, no solo se trata de su propia persona y su calidad de congresista, sino la calidad de la querellante que es también una funcionaria pública y los temas fueron de interés público.

Elementos que podrían distanciar la decisión, respecto de la argumentación de los fundamentos glosados en esta sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que, el tema es debatible y siendo que, reiteramos, no tiene la calidad firme, no es posible hacer un control de constitucionalidad de la motivación, ni de los fundamentos de la impugnación, respecto de los privilegios parlamentarios, fundamentos por los que debe desestimarse la demanda por improcedente.

Por lo que resuelve, declarar improcedente la demanda de Habeas Corpus promovida por el ciudadano Fernando Rospigliosi Capurro, a su favor, contra el Poder Judicial por supuesto atentado contra su Libertad Individual y derecho al juez natural.

FOTO CONGRESO

Hugo Amanque Chaiña


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