Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de 15 de Agosto, Jorge Chavez y Ciudad Blanca de Paucarpata

Hugo Amanque Chaiñaagosto 1, 20263min98
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Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de 15 de Agosto, Jorge Chavez y Ciudad Blanca de Paucarpata

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La presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, mediante investigación definitiva 211-2025, impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Alfredo García Ramos, en su actuación como juez de los Juzgados de Paz de 15 de Agosto, Jorge Chávez, Ciudad Blanca y Progresista del Distrito de Paucarpata, y de los Juzgados de Primera Nominación, Segunda Nominación y Santa Rosa del Distrito de Mariano Melgar, de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La investigación refiere que, se ha acreditado el grado de participación directa del juez de paz investigado en la falta que se le atribuye, por no haber devuelto libros de registros, acervo documentario y todo aquello que sea propiedad de los Juzgados de Paz de 15 de Agosto, Jorge Chávez, Ciudad Blanca y Progresista del Distrito de Paucarpata, y de los Juzgados de Primera Nominación, Segunda Nominación y Santa Rosa del Distrito de Mariano Melgar, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; siendo así, la conducta disfuncional del investigado ha
incidiendo de manera negativa en la imagen pública que un juez de paz de este Poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad.

Agrega que, por consideraciones expuestas, y considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye el investigado, efectivamente, infringió los deberes previstos en los numerales cinco y siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz que señalan: “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” y “7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral once del artículo cincuenta de
la misma ley, esto es: “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Por lo que, de conformidad con las normas antes citadas la sanción de destitución es la única medida posible, en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia.

FOTO EL PERUANO

Hugo Amanque Chaiña


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